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Hasta un millón por el uso ilegal de tarjetas de discapacidad para aparcar

Hasta ahora, el uso indebido de la licenica solo se sancionaba con la retirada de esta

La Ley de Discapacidad incorpora multas por el fraude con tarjetas de aparcamiento.

La Ley de Discapacidad incorpora multas por el fraude con tarjetas de aparcamiento.La Voz

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La tarjeta de estacionamiento para las personas con movilidad reducida es personal e intransferible, su uso está limitado al transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceros o su uso si el titular no va en el vehículo.


Sin embargo, cada vez se detectan más casos de su uso indebido por una tercera persona, ya sea la tarjeta original sin transportar al titular o, directamente, una fotocopia. Frente a esta situación, el régimen sancionador de la Ley se limita a la retirada de la tarjeta, culpando al titular y dejando impune la infracción o uso indebido cometido por el tercero.

Reincidir puede costar 90.000 euros

Las cuantías económicas quedan así: infracciones leves con multas de entre 301 euros en su grado mínimo y 30.000 en su grado máximo; infracciones graves con multas de entre 30.001 y 90.000 euros, e infracciones muy graves que pueden llegar a alcanzar el millón de euros.
Teniendo en cuenta que es muy frecuente la reincidencia en estos casos y que esta puede convertir la infracción en grave, la sanción en estos casos puede ser muy desincentivadora.


Pero ahora, las cosas van a cambiar. El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de Ley que modifica varios artículos de la Ley de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía de septiembre de 2017. En concreto, las modificaciones realizadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que afectan a en los artículos 85.2 y 50.3, supondrán el establecimiento de sanciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, que, en la mayoría de los casos, es cometido por un tercero.


Con esta modificación, se evita que todo el peso de las sanciones recaiga sobre las personas titulares de las tarjetas, si no es el responsable, mediante sanciones con cuantías económicas recogidas con carácter estándar: infracciones leves con multas de entre 301 euros en su grado mínimo y 30.000 en su grado máximo; infracciones graves con multas de entre 30.001 y 90.000 euros dependiendo del grado, e infracciones muy graves que pueden llegar a alcanzar el millón de euros.


Teniendo en cuenta que es muy frecuente la reincidencia en estos casos y que esta puede convertir la infracción en grave, la sanción en estos casos puede ser muy desincentivadora.

Gasolineras

Por otra parte, la Consejería  ha incluido cambios en la Ley de Discapacidad para adaptarla a la legislación europea en relación a la accesibilidad universal en estaciones de servicio, haciéndola compatible con la libertad del establecimiento para su organización. La modificación recoge que las instalaciones en las que se pongan a la venta combustibles y carburantes deben contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad, puesto que la normativa europea establece que los requisitos que obliguen a tener un número mínimo de personal empleado deben ser suprimidos de los ordenamientos de los Estados miembros.

Para Andalucía y otras comunidades autónomas, resultaba muy clara la necesidad de apoyo en el momento de suministro de combustible cuando el cliente tiene determinados tipos de discapacidad, pero esta situación de agravio no ha sido percibida desde la Unión Europea. De hecho, en el norte de Europa existen gasolineras desatendidas desde hace muchos años y nunca se había planteado un conflicto de discriminación por discapacidad.


Se trata, por tanto, de modificar la redacción del artículo 50.3 para que sea compatible con la libertad del establecimiento, sin rebajar por ello las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios a disposición del público. De lo contrario, tras la apertura del Proyecto Piloto Estaciones de Servicio Automáticas de la Comisión Europea, mantener el artículo 50.3 podría derivar en la apertura de un procedimiento de infracción al Derecho de la Unión Europea.

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