Condenado a 19 años de prisión por raptar a un menor y abusar de él
Los hechos sucedieron el 5 de febrero de 2015, cuando el acusado llevó al menor a una vivienda semiderruida y, posteriormente, al interior de un garage comunitario

Imagen de la Audiencia Provincial de Almería.
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a M.N., de 38 años y natural de Senegal, a 19 años y seis meses de prisión por raptar a un menor de 6 años mientras jugaba al fútbol en un parque del barrio de las 200 viviendas de Roquetas y abusar sexualmente de él en una vivienda semiderruida y en el interior de un garaje comunitario, donde fue sorprendido por unos vecinos.
El fallo, dictado por la Sección Tercera, da por probado que el acusado agarró por la mano al pequeño la tarde del 5 de febrero de 2015 y lo trasladó a la chabola, donde le amenazó de muerte mientras abusaba de él mediante tocamientos, lo que causó “temor y miedo” en el niño.
Así, tras ser expulsado por otro individuo de la vivienda, donde se encontró la ropa interior del menor, éste se desplazó con la víctima hasta el sótano de un edificio donde consumó su agresión sexual y permaneció con el niño hasta las 4.00 horas, momento en el que fueron encontrados por vecinos que batían la zona.
A causa de los abusos, el menor sufrió lesiones físicas, además de presentar una sintomatología psicológica consistente en rechazo y miedo al agresor, malestar, vergüenza al abordar el tema, irascibilidad, miedo a la oscuridad y a salir solo a la calle, despertares nocturnos o, entre otras muchas, miedo generalizado a adultos de raza negra.
Por ello la sentencia, que contempla los delitos de abuso sexual continuado por los dos episodios -en la vivienda y el sótano- y de detención ilegal, también impone a M.N. 10 años de libertad vigilada, 10 años de destierro de Roquetas de Mar y 15 años de 500 metros de alejamiento del menor, la prohibición de comunicarse con él y la obligación de abonarle 12.150 euros en concepto de responsabilidad civil.
Por su parte el tribunal reconoce dos ataques sexuales bajo los que el acusado seguía “un mismo propósito delictivo” y considera que la agresión sexual fue consumada dada las características del ataque, en el que quedó acreditado el acceso carnal.