Rectificación al artículo de M. A. Blanco ‘Víctima condenada’
Las manifestaciones que se vierten en dicho artículo, referentes a la persona de Doña Dolores Baena López son absolutamente falsas y por lo visto, no han sido confrontadas por el autor de dicho artículo de opinión, ni en lo más mínimo, con fuentes solventes, entre ellas la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.015 dictada por el Juagado de lo Penal número tres de Almería en los autos de juicio Oral núm.443/2014, lo que perjudica gravemente el derecho al honor de mi representada.”
No consta acreditado que Doña Ascensión López sea un bebé robado. La sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Almería, en su Fundamento de Derecho Segundo expone: “de la documental aportada por la propia acusada se desprende que ésta ingresó recién nacida en la casa-cuna el día 7 de mayo de 1.964 (folio 43 d4 las actuaciones), limitándose la actuación de Dolores Baena, según la prueba practicada, a promover la solicitud de adopción ante la Diputación de Sevilla, con la autorización previa de los padres de la acusada que residían en Almería, y firmar como testigo cuando se produjo la adopción plena”.
Que en el banquillo no se ha sentado la víctima. Doña Ascensión López compareció como acusada, siendo la víctima en dicho procedimiento Doña Dolores Baena López. La monja Doña Dolores López interpuso querella frente a Doña Ascensión López por un delito de calumnias, siendo ésta condenada por Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Almería en los autos de juicio Oral núm.443/2014 como autora criminalmente responsable de un delito de calumnias previsto y penado en los artículos 205 y 206 en relación con los artículos 211 y 216 del código Penal, a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago y costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil la condenada debe indemnizar por el daño moral causado a Dolores Baena López en la cantidad de 40.000 euros, más los intereses legales que la misma devengue conforme al artículo 576.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente la condenada, a su costa, deberá publicar la sentencia en los tres periódicos en los que se realizó las manifestaciones (La Voz de Almería, La Voz de Almería Digital, y Teleprensa) y difundir la sentencia en el programa de televisión “Abierto al atardecer” que se emite en la cadena de televisión Interalmería”.
Reitero, en la representación que ejerzo y en mi nombre propio, el agradecimiento y atención recibida por su periódico.