Ya hay fecha en Andalucía para revisar los niveles de alerta tras la Navidad

La Junta vuelve a convocar a los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto

Comité territorial de Salud Pública de Alto Impacto de Almería.
Comité territorial de Salud Pública de Alto Impacto de Almería. La Voz
Europa Press
14:03 • 10 ene. 2022

La Junta de Andalucía volverá a reunir este miércoles 12 de enero a los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias para analizar la evolución de la pandemia del coronavirus Covid-19 una vez superadas las fiestas de fin de año y Reyes, según ha avanzado este lunes el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre.



La última reunión de los ocho comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto tuvo lugar el pasado 28 de diciembre cuando se acordó elevar al nivel 2 de alerta Covid a todos los distritos sanitarios de tres provincias, Córdoba, Sevilla y Málaga, mientras que mantiene a las cinco provincias restantes, Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Jaén, en nivel 1 de alerta, aunque ello no implica límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades.



En declaraciones a los periodistas durante una visita al hospital comarcal de Guadix (Granada), Aguirre ha anunciado que el próximo miércoles 12 de enero se volverán a reunir los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto para analizar la evolución de los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación, aunque ha querido dejar claro que su convocatoria "no quiere decir que vaya a haber cambios" en los niveles de alerta actualmente vigentes.



El Comité Regional de Alto Impacto en Salud Pública, más conocido como comité de expertos acordó el pasado 3 de enero mantener hasta el 31 de este mes la eliminación de las restricciones de aforos y horarios previstos en los niveles de riesgo 1 y 2.



La nueva regulación de los niveles 1 y 2 aprobada el 17 de diciembre por la Consejería de Salud suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y sólo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que "la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética".



En eventos multitudinarios al aire libre



En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que "será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre" y se deberán definir "sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación", en los que se deberá "designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes" aunque "no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria".



Con carácter general, la nueva norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno "podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados".


La Junta determina que "el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación", mientras que "en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y

coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19".


Como "medidas concretas", la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta "el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo

las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".


Igualmente, establece que "no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas".


Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que "en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes

integrantes, siendo su uso exclusivo" y "en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria".


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