El juez da la razón a Lirola y anula la venta de Ejido Medio Ambiente
El juez da la razón a Lirola y anula la venta de Ejido Medio Ambiente
El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido ha fallado a favor de Contenedores Lirola S.L. en el litigio que mantiene con Morgan Aqua S.L. tras la vista del juicio celebrada este pasado 19 de octubre; aunque ante dicho fallo cabe recurso de apelación. El juez Manuel José Rey Bellot resuelve que “la mercantil Contenedores Lirola S.L. es la titular de la totalidad de la acciones de la mercantil Ejido Medio Ambiente S.A.”.
Rey Bellot entiende que hay por parte de la compradora (Morgan Aqua), un “incumplimiento de carácter esencial” en el contrato de compraventa de Ejido Medio Ambiente, celebrado el 26 de enero de 2010 por valor de 13,5 millones de euros, entre Morgan Aqua y Lirola, “visto que desde la firma de tal contrato, la compradora demandada no ha pagado importe alguno del precio estipulado”.
Añade el juez que, sin embargo, Lirola sí “ha cumplido fielmente con sus obligaciones contractuales”. Argumenta en la sentencia que habiendo incumplido Morgan Aqua su obligación esencial del pago del precio de la compra de la planta de tratamiento de restos agrícolas, “y resolviéndose el contrato por tal causa, la consecuencia jurídica (...) es la devolución de la titularidad de las acciones a la vendedora (Lirola), que cumplió debidamente el contrato”.
El juez desestima los argumentos de Morgan Aqua, que expone - para justificar los impagos - que tuvo conocimiento de deudas financieras por parte de Ejido Ambiente con posterioridad a la compraventa y, por lo tanto, pide una reducción del precio.
“Las contingencias alegadas por la parte demandada como base de su incumplimiento de pago del precio no concurren (...) de haber concurrido y ser tan importantes como para justificar el incumplimiento de la obligación esencial de todo comprador, debían haber sido advertidas por la parte compradora al tiempo de la negociación del contrato, ya que la compradora tuvo acceso a las cuentas y documentación suficiente de la vendedora para informarse al respecto, participando en las negociaciones el abogado de la compradora y economista de la misma, de ahí que tuviera la posibilidad de hacer valer las supuestas contingencias alegadas”, expone el juez.