La Audiencia de Almería reduce la pena al hombre que cobró en su cuenta la baja de su mujer
La mujer le pidió ayuda para tramitar una prestación por enfermedad y él facilitó un número de cuenta propio donde se ingresó el dinero

EUROPA PRESS - Archivo
La mujer estaba enferma y necesitaba asistencia para completar la documentación que debía presentar ante la Mutualidad de la Abogacía para cobrar una prestación por incapacidad temporal. Según considera probado la Justicia, confió en su entonces marido para realizar el trámite y él aprovechó la situación para facilitar una cuenta bancaria de la que era el único titular, logrando que el dinero acabara ingresado en ella.
Esto indujo a error a la Mutualidad, que ingresó 5.610 euros en la cuenta del procesado. En total, presuntamente se apropió de 5.610 euros que correspondían a su esposa. Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha rebajado la condena impuesta al acusado al estimar parcialmente el recurso presentado por la defensa.
Los magistrados mantienen que existió una estafa y también la falsedad documental empleada para consumarla, pero eliminan la agravante de abuso de confianza aplicada en primera instancia, lo que reduce la pena de prisión de cinco meses y veintinueve días a cinco meses.
Le pidió ayuda para escribir los datos
Los hechos se remontan a febrero de 2019, en un momento en el que la relación matrimonial atravesaba dificultades y acabaría rompiéndose meses después. La sentencia recoge que la mujer se encontraba indispuesta para escribir y pidió a su marido que rellenara los datos bancarios de la solicitud de prestación, indicándole expresamente la cuenta en la que debían ingresarse los fondos.
Sin embargo, el acusado introdujo en el formulario un número de cuenta de su exclusiva titularidad y aportó además un certificado bancario mendaz que atribuía esa cuenta a su esposa. La documentación provocó que la Mutualidad de la Abogacía incurriera en error y realizara el ingreso de 5.610 euros en la cuenta del procesado. El dinero permaneció allí hasta que el hombre lo retiró, ya cuando la convivencia entre ambos había finalizado.
La defensa solicitó la absolución del condenado y cuestionó varios aspectos de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, entre ellos la aplicación de la agravante de abuso de confianza y la valoración de las dilaciones sufridas durante el procedimiento.
Una cuestión de 'confianza'
La Audiencia Provincial rechaza los argumentos sobre la inexistencia del delito y considera acreditado tanto el engaño empleado como el ánimo de lucro del acusado. Asimismo, mantiene la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en primera instancia. No obstante, sí le da la razón en un aspecto concreto: la agravante de abuso de confianza.
Los magistrados explican que la confianza existente entre ambos fue precisamente el elemento que hizo posible la comisión de la estafa. Por ello, entienden que esa circunstancia ya forma parte del propio delito y no puede utilizarse además para incrementar la responsabilidad penal del acusado.
En su resolución señalan que aplicar la agravante supondría añadir un plus de reproche por un factor que ya resultó determinante para ejecutar el engaño. La sentencia recuerda igualmente que el procesado devolvió la totalidad del dinero en julio de 2020 tras ser requerido judicialmente. Finalmente, la Audiencia mantiene la condena por estafa en concurso con falsedad en documento privado, aunque reduce la pena de prisión a cinco meses y declara de oficio las costas derivadas del recurso de apelación.