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Sucesos

Rebajan una condena por tráfico de drogas en Almería al no poder calcular la pureza de la metanfetamina

El TSJA mantiene probado el tráfico de drogas, pero rebaja la condena de seis años y medio a cuatro años y dos meses

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.La 

Víctor Navarro
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Una condena de seis años y medio de cárcel por tráfico de drogas ha quedado reducida a poco más de cuatro años después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) apreciara un defecto determinante en la prueba sobre la metanfetamina incautada.

El alto tribunal concluye que no quedó acreditada la pureza de esa sustancia y, por tanto, no podía aplicarse la agravante de "notoria importancia" que había servido para endurecer la pena.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado por J.A. L. F., aunque mantiene intacto el resto de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, incluida la relacionada con una plantación de marihuana, la defraudación de fluido eléctrico, el decomiso del dinero intervenido y la confiscación de un vehículo BMW.

Una causa nacida de una investigación por un doble homicidio

El origen del procedimiento se encuentra en una investigación completamente distinta. Según recoge la sentencia, las diligencias judiciales estaban inicialmente dirigidas al esclarecimiento de un doble homicidio, sobre el que existían indicios que apuntaban hacia el ahora condenado. De hecho, el TSJA recuerda que la investigación judicial estaba "centrada en el esclarecimiento de un doble homicidio, existiendo fundados indicios acerca de la participación de J.A. L. F. en su comisión".

En el marco de esas pesquisas se autorizaron intervenciones telefónicas y vigilancias policiales. Fue precisamente durante el análisis de esas conversaciones cuando los investigadores detectaron indicios de una posible actividad relacionada con el tráfico de drogas. Ante esa situación, el juzgado acordó abrir una investigación separada por delitos contra la salud pública. La resolución judicial destaca que las escuchas permitieron detectar "la presunta comisión por parte del investigado de actividades encaminadas al tráfico de drogas", lo que llevó a deducir testimonio y abrir una causa independiente.

Los registros que destaparon la plantación

La investigación culminó el 25 de marzo de 2025 con dos registros simultáneos en inmuebles de Almería autorizados por el Juzgado de Instrucción número 6. En la vivienda familiar fueron halladas distintas cantidades de metanfetamina y cocaína preparadas para su distribución, dos balanzas de precisión, sustancias de corte utilizadas para adulterar la droga y 6.955 euros en efectivo.

También aparecieron las llaves de un BMW 420 que los investigadores relacionaron con los beneficios de la actividad delictiva. En una segunda vivienda utilizada como centro de cultivo fueron localizadas 601 plantas de marihuana, más de cinco kilos de cogollos y sumidades floridas de cannabis, además de focos, extractores, ventiladores y equipos de climatización empleados para mantener la plantación.

Los agentes descubrieron igualmente una conexión ilegal a la red eléctrica mediante una doble acometida que habría permitido consumir de forma fraudulenta 31.733 kilovatios hora, causando un perjuicio valorado en 4.092,47 euros a la compañía distribuidora.

La condena impuesta por la Audiencia Provincial

Con esas pruebas, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condenó a J.A. L. F. por un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y por un delito de defraudación de fluido eléctrico.

La Audiencia le impuso seis años y seis meses de prisión y una multa de 51.000 euros por el delito de drogas. Además, fue condenado a cuatro meses de multa por el fraude eléctrico y al pago de una indemnización de 4.092,47 euros a la compañía suministradora.

La sentencia también acordó el decomiso de la droga, de los 6.955 euros hallados durante los registros y del vehículo BMW intervenido.

El recurso de la defensa

La defensa recurrió alegando supuestas vulneraciones de derechos fundamentales relacionadas con las intervenciones telefónicas, falta de motivación judicial, errores en la valoración de la prueba y una incorrecta aplicación de la agravante de notoria importancia. El TSJA rechazó todos esos argumentos.

La Sala concluye que las escuchas fueron válidas y que, una vez aparecieron indicios de tráfico de drogas, el juzgado actuó correctamente al abrir una causa distinta. En este sentido, afirma expresamente que "no puede sostenerse que las intervenciones telefónicas acordadas en el seno del proceso seguido por los homicidios fueron indebidamente prolongadas y utilizadas para la investigación de otro delito distinto".

También avala la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial y mantiene tanto la vinculación del acusado con los inmuebles registrados como el decomiso del BMW y del dinero intervenido.

El TSJA rebaja la pena

La única cuestión en la que prospera el recurso afecta a la agravante de notoria importancia aplicada a la metanfetamina hallada durante los registros. Tras revisar el informe pericial, el TSJA concluye que los análisis no permitieron determinar la riqueza o pureza de esa droga. La sentencia señala de forma expresa que "la riqueza de la metanfetamina, la misma no ha podido ser cuantificada".

A partir de ese dato, la Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la agravante de notoria importancia debe calcularse sobre la cantidad de sustancia activa y no sobre el peso bruto intervenido. Por ello, el tribunal considera que "no es procedente la apreciación de la circunstancia agravante específica de notoria importancia, dado que el peso de la sustancia intervenida que manejamos es el peso bruto, desconociendo la cantidad de sustancia base o tóxica".

Esa conclusión llevó al TSJA a sustituir el tipo agravado aplicado por la Audiencia por el tipo básico del artículo 368 del Código Penal. Como consecuencia, la pena de prisión quedó fijada definitivamente en cuatro años y dos meses, más de dos años por debajo de la acordada inicialmente por la Audiencia Provincial de Almería.

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