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Sucesos

El Supremo cierra el caso del taxista pirata condenado por violar a una pasajera en Tabernas

La Sala rechaza el último intento del procesado por tumbar una condena de seis años de cárcel respaldada por ADN, lesiones y testigos

Fachada principal del Tribunal Supremo.

Fachada principal del Tribunal Supremo.La Voz.

Víctor Navarro
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Ni la supuesta relación de amistad entre procesado y víctima, ni los registros telefónicos y bancarios en los que apoyó su defensa han convencido al Tribunal Supremo, que ha cerrado definitivamente la vía judicial abierta por un taxista pirata condenado por violar a una pasajera en una zona próxima al parque temático Mini Hollywood de Tabernas, al rechazar admitir el recurso de casación elevado por su defensa.

La Sala de lo Penal concluye que la sentencia dictada en Almería, y posteriormente confirmada en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se apoya en una “prueba de cargo válida” y en una valoración “razonable y motivada” de los indicios y testimonios examinados por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería y ratificada por el TSJA.

El Alto Tribunal ha avalado la condena seis años de prisión impuesta a A.H. al considerar que no existen “graves imprecisiones o discordanciasen el relato de la víctima y que la sentencia ya estaba respaldada por pruebas periciales, biológicas y testificales sufrientes”.

Agredida y abandonada

Los hechos se remontan al 20 de septiembre de 20202. Según consta en la sentencia, la víctima contactó con el acusado, al que conocía previamente y que realizaba servicios de taxi pirata. El objeto de esta llamada era para solicitar un servicio de transporte desde el barrio almeriense de El Puche hasta la localidad de Tahal.

Sin embargo, la pasajera no llegó a su destino final por medio del taxi. En un momento dado durante el trayecto, el conductor detuvo el vehículo en una zona apartada de Tabernas, próxima el conocido poblado temático del oeste, con la excusa de orinar.

De acuerdo con los hechos probados, el hombre abandonó el coche, y al pasar por la puerta del copiloto done se encontraba C.F., abrió la puerta e intentó besar a la mujer tras sujetarla por la cabeza y decirle que le gustaba mucho.

La víctima intentó resistirse, zafándose del taxista pirata con un empujón. El intento de quitárselo de encima pudo frenar un beso, pero no lo que ocurriría a continuación. A.H. agarró a la mujer por los brazos de “manera agresiva”, según consta en la sentencia y tras colocarla boca abajo, la despojó de su pantalón y “la penetró”.

Tras la agresión, el hombre volvió al vehículo, dejando a la mujer sola en aquel paraje. La víctima logró contactar con sus padres, que acudieron a recogerla y trasladarla en primer lugar a un centro de salud y posteriormente al Hospital Universitario Torrecárdenas.

Condenado en Almería y ratificado en Andalucía

El hombre fue condenado el 30 de septiembre de 2024 a por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería a una pena de cárcel de seis años de cárcel por un delito de agresión sexual contra C.F.

La sentencia también recoge que la víctima renunció a las acciones civiles y penales derivadas de los hechos y desistió de cualquier indemnización. No obstante, esa decisión no impidió la continuación del procedimiento, ya que la agresión sexual es un delito perseguible de oficio.

De hecho, los tribunales han destacado esa renuncia al analizar la credibilidad de la denunciante. En su resolución de 2025, el TSJA entendió que el relato de la denunciante reunía los requisitos exigidos para servir de prueba de cargo. Destacó que no existían móviles espurios para perjudicar al acusado y que la relación de amistad previa entre ambos no restaba credibilidad a su versión.

Además, señaló que la mujer mantuvo durante el procedimiento la misma versión esencial de los hechos: "La víctima había mantenido a lo largo del procedimiento la misma versión de los hechos, sin que se apreciara la existencia de contradicciones sustanciales".

Pruebas que avalan la sentencia

De acuerdo con el Tribunal Supremo, existían pruebas objetivas que corroboraban la denuncia. El tribunal no basó la condena únicamente en la palabra de la víctima, sino también en elementos periféricos de corroboración: lesiones cervicales y anales observadas por la forense; ADN del acusado en la ropa interior y muestras tomadas en la zona anal; la camiseta rota que vestía la mujer; la declaración de los padres que acudieron a recogerla tras los hechos.

Especial relevancia otorgó a la conclusión de la médica forense de que: "Las lesiones extragenitales y las lesiones anales eran compatibles con una penetración anal forzada".

Asimismo, los datos telefónicos y bancarios no tampoco parecen desmontar la acusación. La defensa intentó apoyarse en registros telefónicos y en una extracción de dinero realizada por el acusado en un cajero de Tabernas. Sin embargo, el TSJA consideró que esos elementos no desvirtuaban las pruebas de cargo porque: "Ese dato no acreditaba que la víctima le hubiera acompañado en ese momento ni que le hubiera entregado dicha cantidad".

En su auto, el Tribunal Supremo incide además en que el recurso pretendía reabrir la valoración de la prueba ya efectuada por la Audiencia Provincial y revisada posteriormente por el TSJA. Es por ello que el TS avala que los argumentos de la defensa no lograban desvirtuar una condena sustentada en una valoración "razonable" de la prueba practicada, siendo inadmitido el recurso de casación, y por tanto confirmada la sentencia de seis años de prisión.

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