El Supremo le da la razón a una funcionaria de Almería que asumía funciones superiores a su puesto
La funcionaria había reclamado ante la Administración el reconocimiento del nivel superior

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El Tribunal Supremo ha avalado que el desempeño de funciones y realización de actividades propias de un nivel superior al de la plaza ocupada por un funcionario origina el derecho, no sólo a la percepción de los complementos de destino y específicos propios del nivel superior, sino que también permite la consolidación del grado profesional.
En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social a que se le asigne el nivel superior al de la plaza que ocupa, tanto a efectos retributivos como de consolidación de grado personal, tras desempeñar durante años funciones propias de ese nivel más alto.
El alto tribunal ha estimado el recurso de casación de una inspectora destinada en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería, a la que inicialmente se le adjudicó un puesto con un nivel inferior en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), pese a realizar las mismas funciones y asumir responsabilidades de un nivel superior.
La funcionaria había reclamado ante la Administración el reconocimiento del nivel superior, tanto en términos de complemento de destino y específico como a efectos de carrera profesional. Sin embargo, se desestimó su petición y la afectada interpuso, en su propio nombre y derecho, un recurso contencioso-administrativo, que pasó primero por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, posteriormente, por el Supremo.
La Sala ha recordado su reciente jurisprudencia sobre inspectores de Trabajo y otros cuerpos funcionariales en supuestos sustancialmente idénticos, en los que ha declarado que el desempeño de funciones propias de un nivel superior al de la plaza ocupada genera no solo el derecho a percibir los complementos del nivel más alto, sino también a consolidar el grado personal correspondiente cuando se superan los plazos previstos en el artículo 70 del Real Decreto 364/1995.