Condenado a 14 años por agresión sexual continuada a la hija de su pareja en Almería
EL TSJA da por probado que la menor sufrió abusos hasta los 13 años

EUROPA PRESS - Archivo
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería que condenó a un hombre a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, hija de su pareja, con la que mantenía una relación análoga a la paterno-filial.
La resolución del alto tribual andaluz, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, que alegaba vulneración de derechos fundamentales, errores en la valoración de la prueba y falta de motivación en el fallo de instancia. El TSJA, sin embargo, considera que la sentencia de la Audiencia Provincial “se presenta desarrollada con claridad, orden y coherencia” y que su fundamentación jurídica “cumple de modo satisfactorio los requisitos de motivación exigibles”.
Si no accedía la dejaba sin comer
En marzo de 2024, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condenó al hombre a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual contra la hija menor de su pareja, con la que convivía desde que la niña tenía nueve años. El tribunal constató que los abusos se produjeron en distintos domicilios familiares de Turre, aprovechando la relación de confianza y autoridad que el acusado mantenía en el entorno doméstico. La sentencia incluyó, además, prohibiciones de acercamiento y comunicación con la víctima durante 20 años, inhabilitación para trabajar con menores y el pago de 30.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.
El tribunal almeriense dio por probado que, desde que el hombre y la mujer, empezaron una relación sentimental en 2015, en Barcelona, cuando la menor tenía 9 años de edad, empezaron los abusos cuando “la besaba constantemente en la boca, diciéndole que si quería que continuasen juntos le tenía que dejar hacer esas cosas y no decírselo a nadie”.
La familia se trasladó a Turre cuando la menor tenía 11 años, permaneciendo allí hasta que madre e hija regresaron a Barcelona en 2020. Con el paso del tiempo, los abusos por parte del acusado se intensificaron, alcanzando su máxima gravedad cuando la niña tenía entre 12 y 13 años, en las que el hombre la obligaba a la chica a masturbarle y ésta dejarse masturbar. Según las diligencias instruidas en Almería, la joven quería contárselo a su madre, pero era presionada y amenazada por el hombre con contarle la situación a su madre. Asimismo, la presidencia de la Sección Tercera dio por probado que, cuando la chico no accedía a los deseos de su agresor, éste la dejaba sin comer y le dirigía expresiones vejatorias.
Recurso
En su recurso ante el TSJA, la defensa del condenado argumentó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, que la prueba practicada carecía de fuerza de cargo y que la Sala de instancia había rechazado indebidamente una pericial propuesta por la defensa. También planteó que el acusado debía haber podido declarar en último lugar, al amparo de la reciente reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025.
El Tribunal Superior rechaza estos motivos, subrayando que la nueva norma no puede aplicarse retroactivamente y que la declaración del acusado en primer lugar —tal como establecía la legislación entonces vigente— no supuso vulneración alguna del derecho de defensa. En cuanto a la prueba pericial rechazada, el TSJA precisa que su práctica no fue solicitada conforme al procedimiento legal y que, en cualquier caso, “no apuntaba directamente a los hechos enjuiciados”. Asimismo, el alto tribunal precisa que "la sentencia explica con acierto que no existen contradicciones en el testimonio ofrecido por el denunciante en los aspectos esenciales de su imputación".
Creíble y sincero
El centro de la apelación se centraba en cómo se valoraron las pruebas. El tribunal de apelación respaldó de forma explícita el análisis de la Audiencia Provincial, que consideró “creíble, convincente y sincero” el testimonio de la víctima. Esta valoración se vio reforzada por los informes médicos y psicológicos, que confirmaban que la menor presentaba un cuadro clínico compatible con los abusos denunciados.
En este caso, el tribunal subraya que el relato de la menor ha sido constante y lógico, sin que la defensa haya aportado pruebas de que existiera algún interés oculto o contradicciones significativas.
Con estos argumentos, el TSJA rechazó el recurso de apelación y confirmó la condena de 14 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería. Las costas de esta segunda instancia se declararon de oficio.