Cuenta 10: los almerienses pueden pedir partir sus impuestos hasta el 31 de octubre
Las tasas municipales se pueden pagar en diez mensualidades entre los meses de febrero y noviembre

Vanesa Lara, concejala de Hacienda
Después de que el Ayuntamiento de Almería haya girado ya los impuestos básicos en la ciudad en este año 2025, y tras la aprobación de las modificaciones fiscales que afectarán en 2026 a la tasa de basura hasta alcanzar el recibo único de 132 euros, la rebaja del gravamen en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del 0,61 al 0,575, lo que supondrá una reducción de un 5,74%; y rebaja de un 5,2% del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, ahora toca pensar en el siguiente paso: ¿cómo pagarlo?
Lo cierto es que, a pesar de que en los últimos años ya no se hace como al principio una importante campaña informativa, sigue en marcha un procedimiento que permite repartir los pagos sin incremento del coste. Se trata de la Cuenta 10, que si bien no baja lo que toca aportar a la administración pública más de un 1%, lo cierto es que permite repartir el coste global en diez mensualidades.
Son muchos los almerienses que se encuentran adheridos a este sistema de división de los pagos si bien, para todos los que aún no se benefician de este sistema y quieren hacerlo, tienen hasta el próximo 31 de octubre para poder darse de alta en esta modalidad de pago en el Órgano de Gestión Tributaria.
¿Qué es la Cuenta 10?
Se trata de un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM, Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras, Tasa por Recogida de Basuras e IAE.
No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados, y los tributos incluidos en la misma se bonificarán en un 1 por ciento de la cuota tributaria de los mismos.
Para poder adherirse es necesario no tener deuda pendiente en ejecutiva con el Ayuntamiento. Además, el importe total anual de los tributos a pagar debe ser superior a 200 euros para los solicitantes que sean personas físicas y a 600 euros para los solicitantes que sean personas jurídicas. Dicho importe se calculará tomando como referencia los datos-base de del ejercicio anterior a la aplicación del plan personalizado de pago.
Por último, se deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.
Validez
Se realizarán los pagos en 10 cuotas con cargo en cuenta el primer día hábil de los meses de febrero a noviembre.
Para todos aquellos que solicitan este fraccionamiento de los impuestos, la validez seguirá existiendo para los siguientes periodos voluntarios de pago de forma indefinida hasta que el titular solicite que quiere dejar de fraccionarlo en los pagos.
Eso sí, en el mismo momento en el que la administración local de la capital tenga conocimiento de que hay uno de los pagos que no se haya cumplido, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento solicitado.
En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en las fechas de pago voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas.
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