Absuelto un policía acusado de golpear con la porra a un detenido en las piernas
Consideran que las lesiones que causó a un detenido se enmarcan en el "desempeño de sus funciones"
La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto al agente de la Policía Nacional que se enfrentaba a un año de prisión y dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al considerar que las lesiones que causó a un detenido con la defensa reglamentaria se enmarcan en el "desempeño de sus funciones", por lo que "ningún reproche penal puede hacérsele". El tribunal de la Sección Tercera estima, en esta línea, que empleó para el arresto "la fuerza mínima necesaria" frente a la tesis del fiscal, que en trámite de informes del juicio sostuvo que el acusado se había "extralimitado" en el ejercicio de sus funciones.
La sentencia recoge que el agente A.C.P.C., en unión de otro agente, procedió a las 11,00 horas del 21 de junio de 2013 a la detención del denunciante en la confluencia entre la Avenida Blas Infante de la capital y la calle Santiago. Indica que empleó para dicha detención "la fuerza mínima necesaria, utilizando la defensa reglamentaria, golpeando en las piernas" al arrestado y produciéndole por ello diversos hematomas que precisaron para su sanidad una sola asistencia y para su curación, 20 días.
El Ministerio Público calificó los hechos como un presunto delito contra la integridad por el que pidió la pena privativa de libertad y una falta de lesiones por la que interesó dos meses de multa a razón de seis euros al día, al margen del pago de una indemnización de 3.000 euros.
El tribunal concluye que hay ausencia de responsabilidad criminal en el actuar del acusado y remarca que, de la prueba practicada, no puede desprenderse, tal y como sostenía la acusación particular, que el acusado golpease al denunciante en dependencias policiales "mientras éste estaba indefenso y esposado" ya que dicho versión, según destaca, sólo está apoyada por el denunciante y resulta "poco verosímil".
En concreto, alude a que afirmó en juicio que acompañó voluntariamente a los agentes a Comisaría Provincial, y una vez allí, fue detenido y esposado, y "trasladado a una habitación donde estando sentado y esposado, recibió múltiples golpes en las piernas por parte del agente acusado, estando presente otro agente no identificado" pero recuerda que ese día "estaba bebido".
"En su declaración en el acto de la vista, dudaba no solo del orden de llegada de los vehículos policiales, sino incluso del número de agentes que intervinieron, que según sostuvo fueron ocho o diez agentes", traslada la sentencia, que señala que esto "evidencia la falta de recuerdo con claridad por su parte, a lo que se une su enemistad con el Cuerpo Nacional de Policía en general por motivos ajeno a este concreto episodio".
Al hilo de esto, contrapone la declaración de los demás agentes en el acto de la vista oral, quienes sostuvieron que al llegar a Comisaría Provincial "estuvieron todos juntos en una sala donde había mucha gente, que los cuatro estuvieron juntos todo el tiempo hasta que el detenido entró en calabozos y que en todo este tiempo, no sufrió ninguna agresión".
"Sobre esta cuestión resalta, no solo la contundencia de la prueba verificada y la negación tajante de los testigos, sino por la prueba dejada de practicar, siendo ésta una labor que le hubiese correspondido a la acusación. Así no se interesó ni consta una reconstrucción de hechos o inspección ocular judicial, para poder conocer la realidad de dicha sala negada por los agentes de la Policía; o la identificación del agente que según el denunciante estaba presente durante la agresión, para que el mismo hubiera declarado", añade el tribunal.