La Voz de Almeria

Almería

Absuelto el administrador de una mercantil

La empresa demandante pretendía que asumiera la responsabilidad de las deudas generadas

El abogado de la empresa demandada Construcciones Beni Hassim, David Romero.

El abogado de la empresa demandada Construcciones Beni Hassim, David Romero.

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El juzgado de los mercantil número uno de Almería ha absuelto al administrador de una empresa constructora de Almería de pagar 120.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial en el ejercicio de sus funciones. La sentencia establece como hechos probados que la entidad mercantil Construcciones Beni Hassim, S.L -una constructora que tiene como objeto social la promoción y venta de viviendas comerciales- solicitó a la empresa Ruiz Ortego S.L. el suministro de diversas mercancías.


Once pagarés Para el pago de de dichas mercancías, A.J.R.T., administrador único de Construcciones Beni Hassim S.L., entregó a la empresa suministradora once pagarés por importe de 92.619.09 euros, según recoge la sentencia.  Sin embargo, dichos pagarés “a fecha de su vencimiento resultaron impagados”.


En consecuencia, la entidad mercantil Ruiz Ortego S.L. presentó una demanda de juicio cambiario que originó un procedimiento judicial. Esta parte demandante, en su petición, consideró que la actuación del administrador único de Construcciones Beni Hassim, S.L., A.J.R.T., era acreedora  de ser imbuida en la responsabilidad individual del administrador, prevista en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.  En este sentido, afirmaba que la conducta del administrador único era contraria al deber de diligencia exigible de un administrador “porque a pesar  de que este conocía la causa de la disolución en la que incurría la empresa que administraba , siguió solicitando el suministro de materiales, incrementando de manera innecesaria el importe de la deuda”.  Y todo ellos en relación a que la desaparición de facto del tráfico mercantil de la entidad Ruiz Ortego S.L. “ha imposibilitado el cobro de la deuda”.


Por ello también, según la parte demandante, el administrador era asimismo acreedora de una responsabilidad por deudas porque “pese a concurrir con anterioridad causa de disolución de Construcciones Beni Hassim S.L., no procedió a convocar la disolución de la sociedad o tratar de superarla”.


El fallo judicial señala que el administrador de la empresa constructora “Construcciones Beni Hassim S.L.” no tendrá que pagar 120.000 euros por el hecho de que el almacén de materiales de construcción “Ruiz Ortego S.L.” no pudiera cobrar los pagarés que dicha constructora había librado. De esta forma, el almacén suministrador , tras no poder cobrar la deuda directamente a la empresa, tampoco podrá hacerlo contra su administrador, tal y como era su voluntad cuando interpuso la demanda en el juzgado de lo mercantil.


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