Condenada una ginecóloga por la muerte de una paciente en un parto
El juez condena por una falta de homicidio imprudente e impone una indemnización de medio millón de euros por un suceso de 2006

Panorámica del Hospital de Ponienteo,
María José Palmero murió en el Hospital de Poniente durante el parto de su segundo hijo el 27 de agosto de 2006. Un grave desgarro provocado durante la extracción de la placenta, parcialmente adherida a la pared uterina (una patología conocida como ‘acretismo placentario’), causó un shock hemorrágico y su fallecimiento en pocas horas. Tenía 38 años y había dado a luz a una niña, que hoy lleva su nombre.
La muerte abrió un largo proceso judicial en la reclamación de posibles responsabilidades del equipo médico que la atendió. La semana pasada la Ciudad de la Justicia de Almería acogió la vista oral de un juicio por homicidio imprudente con dos doctoras imputadas, C. M. M. e I. P. H.
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Almería, a la que ha tenido acceso LA VOZ, la ginecóloga C. M. M. es absuelta de las acusaciones, mientras I. P. H. es condenada por una falta de homicidio imprudente.
La situación de la primera es sencilla. Según el magistrado Luis Miguel Columna, “no se le puede exigir responsabilidad alguna, pues se trata de la médico saliente de guardia (...) no tomó decisión alguna”. Añade el magistrado que “es de reconocer que en lugar de marcharse a casa se quedó colaborando con su compañera”.
Más compleja es la participación de la segunda. I. P. H. actuó con las reglas del protocolo vigente, acorde a la lex artis. Por tanto, la sentencia considera que no pueden calificarse los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente. Sin embargo, el juez considera que sí existió una falta de homicidio imprudente porque la ginecóloga erró en la intensidad aplicada en la extracción de la placenta, adherida al útero.
La sentencia expone que “es una maniobra muy complicada”, pero “no lo hace con toda la delicadeza que esta situación de riesgo precisa, ocasionando de esta forma la hemorragia, muy superior a la habitual”.
De este modo, el magistrado condena a la doctora por una falta de homicidio imprudente castigada con una leve multa (sin prisión), si bien impone indemnizaciones muy importantes por daños morales. La sentencia castiga a las aseguradoras del Hospital de Poniente al pago de medio millón de euros en total a los padres, el marido y los dos hijos de la fallecida.
Daños morales
Columna asegura, además, que impone cantidades más elevadas de las habituales (se suele usar el baremo de las víctimas de accidentes de tráfico) para atender a las circunstancias particulares del asunto, es decir, una mujer joven y madre de familia.
El magistrado lamenta igualmente la dilación. “Es inadmisible que un hecho de tanto importancia sea juzgado casi 7 años después y, aunque es cierto que no se le puede imputar esta situación al juez instructor, que siempre fue diligente, la ayuda de las instituciones no deberían ser ajenas a la Administración de Justicia”. La sentencia puede recurrirse.