A pleno la norma para espectáculos públicos realizados en suelo privado
Se regularán desde las actuaciones en los bares hasta macrofestivales como el Dreambeach

Celebración del Dreambeach el pasado año
El Pleno del Ayuntamiento de Almería debate este martes la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de Autorización de Actividades Recreativas de Carácter Ocasional y Extraordinario, en Establecimientos o Instalaciones Públicos Ubicados en Zonas de Titularidad Privada, es decir, la normativa que va a regular a partir de ahora la celebración de conciertos, actos o actividades públicas en espacios privados. Aquí se incluyen actividades como el Dreambeach o los conciertos de la Plaza de Toros, así como los espectáculos en los establecimientos.
Explica la exposición de motivos de esta nueva normativa que, a raíz del permiso para aumentar de 12 a 24 los espectáculos anuales en los establecimientos, se ha producido “un aumento significativo de solicitudes de autorizaciones para celebración de actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario en establecimientos o instalaciones públicos, por lo que se hace necesario regular el procedimiento, requisitos técnicos, documentación administrativa requerida, así como el plazo de antelación mínima con que debe presentarse la solicitud de autorización para la celebración del evento, conforme al marco normativo vigente, para proceder a la autorización de actividades de carácter extraordinario en establecimientos públicos en Almería”.
¿Qué se regula?
Según explica el texto de la ordenanza, no están sujetos a este tipo de permisos las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que suponen el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente.
También quedan excluidos: los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares; las actividades de turismo activo y ecoturismo; los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen y discurran en aguas de dominio público, excepto los que tengan lugar en la zona marítimo-terrestre o portuaria; los espectáculos públicos y actividades recreativas que estén relacionados con la navegación aérea; las actividades cinegéticas.
Para aquellos que quieran organizar estas actividades, tendrán que presentar la solicitud junto a la documentación necesaria “con una antelación mínima de 30 días naturales a la de la celebración del evento. En el caso de que se apreciaran deficiencias, se requerirá a la persona o entidad organizadora o promotora para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles”.
Silencio
Hay que tener en cuenta que en este caso, según consta en el texto que se aprobará en el pleno de este martes, el silencio administrativo es negativo.
Además de la solicitud, los interesados tienen que presentar un proyecto técnico suscrito por técnico competente de adecuación del establecimiento público para la actividad que se pretende realizar y toda la documentación que esto conlleva.
Especifica el documento que “si la actividad se lleva a cabo en zonas o parajes naturales, el proyecto deberá contener la correspondiente restauración del espacio a las condiciones que tuviese con anterioridad, incluyendo las medidas para garantizar la protección ambiental del entorno”. Esto hay que tenerlo muy en cuenta con la celebración del Dreambeach que ya generó polémica el pasado año.
Además de esta documentación, también tendrán que obtenerse otros documentos o autorizaciones exigidos por la normativa técnica sectorial de aplicación (Sanidad, Medio Ambiente, Protección del Patrimonio, Servidumbres Aeronáuticas, Carreteras, Costas…).
Ahora queda saber lo que opinan el resto de grupos municipales sobre la ordenanza realizada para estos eventos.