Autorizan la salida del país de uno de los condenados por violación en Níjar
La Audiencia Provincial autoriza que viaje a Suiza para entregar a sus hijos menores a su madre

Panorámica de la sala de vistas durante el juicio.
La Audiencia Provincial de Almería ha autorizado "con carácter excepcional" la salida de España de uno de los tres hombres condenados a 14 años de prisión por su participación en la violación en grupo a una mujer ocurrida en abril de 2016 en Campohermoso (Níjar, Almería).
La medida adoptada por el tribunal se suma a la resolución por la que acordó hace una semana, frente al criterio de la Fiscalía y las acusaciones particulares, mantener en régimen de libertad provisional a los tres encausados al estimar que no resultaba "imprescindible" la adopción de esta medida cautelar ya que su trayectoria "hace suponer que no trataran de sustraerse de la acción de la Justicia".
No obstante, en el citado auto, la Sección Tercera sí consideraba "necesario reforzar" las condiciones de la citada libertad provisional que les impuso el juzgado instructor tras estar seis meses en prisión y obligaba a los tres condenados a comparecer los días 1 y 15 de cada mes, les prohibía salir de territorio nacional y les retiraba el pasaporte.
Viaje a Suiza
La providencia dictada el pasado viernes por la Sección Tercera, consultada por Europa Press, resuelve autorizar "con carácter excepcional" el viaje durante los dos próximos días a Suiza de uno de los acusados para hacer entrega de sus hijos menores de edad a su madre, residente en la capital helvética.
Considera que el hecho de que realizase el mismo viaje con anterioridad, en concreto, a final de junio "teniendo ya conocimiento de la sentencia condenatoria, regresando seguidamente a España, diluye el riesgo de fuga" aludido por las acusaciones, quienes alegaron en contra de la petición cursada por la defensa del encausado.
El tribunal ordena, así, que se le devuelva el pasaporte y que se le requiera para el que el próximo 1 de agosto comparezca para depositarlo.
El fallo de la Audiencia Provincial, sobre el que cabe recurso, impuso a cada uno de los acusados 13 años de prisión por el delito de agresión sexual y uno más por un delito de lesiones frente a los 23 años que solicitaba la Fiscalía, al considerar el tribunal que no se produjo una continuidad delictiva y, por tanto, no procedía un agravamiento de la condena.
El tribunal les impuso, además de una indemnización a la víctima con 47.500 euros, una medida de libertad vigilada para su posterior cumplimiento de siete años, como también había interesado la acusación particular ejercida por el bufete Martín de los Reyes y Asociados.
El auto que acordó mantener la libertad provisional, consultado por Europa Press, recogía que, en este caso, no concurrían las circunstancias sobrevenidas con "entidad suficiente" para adoptar la medida privativa de libertad y aludía al "arraigo familiar y laboral en la provincia" de los tres, así como al tiempo que estuvieron en prisión provisional, seis meses. "Han permanecido en todo momento a disposición de este tribunal desde que se decretó libertad bajo fianza en octubre de 2016, concurriendo a todos los llamamientos realizados por el tribunal, lo que hace suponer que no tratarán de sustraerse de la acción de la Justicia", señalaba.
Medida excepcional
En esta línea, apuntaba que la prisión provisional es una "medida de carácter excepcional" y no consideraba "imprescindible" su adopción, "máxime teniendo en cuenta la pena impuesta en sentencia que, en caso de ser recurrida, únicamente posibilitaría, por ministerio del artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el mantenimiento en prisión hasta la mitad de la condena, siete años, periodo del que hay que descontar el tiempo que ya tienen cumplido" en régimen de prisión provisional.
La sentencia en primera instancia consideró probado que los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 11 de abril, cuando la víctima salió del pub Garufa acompañada de A.E.V.L. para tomar el aire "al sentirse muy mareada por el consumo de bebidas alcohólicas" junto J.M.S.G. En la puerta esperaba A.M.S. al volante de un vehículo al que subieron todos menos J.M.S.G., quien se encontró con ellos posteriormente en un camino cercano al instituto de la localidad.
Así, la víctima fue trasladada a la parte de atrás de otro coche por A.E.V.L., "cogiéndola en brazos, al encontrarse mareada y sin fuerzas", y todos juntos acudieron a un descampado, donde se detuvieron y se produjo la agresión sexual de la joven, que se vio despojada de sus ropas "a la fuerza".
El tribunal relata cómo los acusados obligaron a la chica a mantener relaciones con ella pese a la "resistencia" que opuso, por lo que fue agarrada del pelo y de los brazos, así como golpeada en la espalda y en la cadera, según el fallo. La víctima, que sufrió todo tipo de penetraciones por parte de los acusados, "perdió el conocimiento" ante el "intenso dolor" que sufrió.
La sentencia señala la consumación de la agresión sexual por parte de los acusados, al haberse realizado "actos invasores de la sexualidad de la denunciante, no consentidos por ella, al ser agarrada del pelo y por los brazos, así como golpeada en la espalda y cadera por uno de los agresores "todo ello con la aquiescencia y beneplácito de los otros dos acusados" que, "lejos de salir en auxilio de la indefensa joven, se aprovecharon de la situación para violentar su libertad sexual".
El tribunal da verosimilitud a la versión de la víctima, quien "explicó con todo lujo de detalles la secuencia de los hechos, negando categóricamente su consentimiento a mantener relaciones sexuales con los procesados" puesto que "le hicieron creer que la llevaban a tomar el aire" al encontrarse mareada, lo que fue corroborado por otros testigos del pub.