La Voz de Almeria

Almería

El juzgado ratifica la sanción a la EMMA por celebrar una comunión

El contencioso ha desestimado el recurso de la concesionaria y le ratifica el pago de 3.507,94€

Imagen exterior de la Escuela Municipal de Música de Almería.

Imagen exterior de la Escuela Municipal de Música de Almería.La Voz

Lola González
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Almería ha ratificado la sanción de 3.507,94 euros interpuesta por el Ayuntamiento de la capital a la empresa concesionaria de la Escuela Municipal de Música de Almería (EMMA), la UTE formada por Centro de Formación ‘Nobel XXI’, Consultoría Proyectos Desajo y Deas Filco, por el uso indebido de la terraza del inmueble en el que se ubica el centro para una celebración privada.


Presentaba este recurso judicial la empresa concesionaria después de que el 27 de septiembre de 2016 la Junta de Gobierno Local impusiera una sanción grave basándose en la cláusula 23 del pliego de condiciones de la concesión y la 13 del contrato firmado por “un uso indebido del inmueble el 30 de mayo de 2015”.


Alegaba la empresa concesionaria para la impugnación de esta resolución y consideraba “nulo de pleno derecho el expediente sancionador aduciendo como defectos la infracción del principio de tipicidad y de la taxatividad en la graduación de la sanción”.


Según la argumentación de la juez, los hechos que no se han negado nunca por la empresa y consistentes en “destinar la terraza de la planta superior del inmueble para la celebración de un evento privado de uno de los socios de la entidad recurrente, en fecha de 30 de mayo, con la contratación de un guitarrista, un catering y al que concurrieron un importante número de invitados, no dejan lugar a dudas” que supone un uso diferente al que tiene previsto en la concesión. Así afirma que “l,a concesión administrativa del uso del inmueble de titularidad municipal [...] comportan, de forma incontestable y sin margen de interpretación, la utilización o uso privativo, si bien puntual, del inmueble para fines ajenos para los que se otorgó”.


Tiene claro entonces que infringe lo establecido tanto en el pliego como en el contrato: “el adjudicatario no podrá destinar el inmueble a otros fines que no sean los propios de la naturaleza jurídica del mismo y según las instrucciones de Cultura”.


En cuanto a la gravedad de la sanción, ampara el proceder del Ayuntamiento ya que, a pesar de estar catalogado ese uso indebido como sanción muy grave, se tiene en cuenta que es algo puntual y esta reducción de la penalidad se encuentra recogida por la legislación.

Desestimación

Por todo ello resalta que “la administración actuó correctamente” y considera “proporcionada la sanción al compartir el criterio expresado por la administración de que el uso exclusivo de un espacio, de las condiciones, ubicación, vistas, como es la terraza del inmueble donde se sitúa la EMMA, en el centro de Almería, ha supuesto un ahorro para el organizador que justifica dentro de los márgenes referidos en el importe de la sanción impuesta”.


Esto supone la desestimación del recurso presentado por parte de la UTE encargada de la gestión de la Escuela de Música, y por tanto, la ratificación de la multa de 3.507,94 euros que se le había impuesto por parte de la Junta de Gobierno Local en septiembre del año 2016.


Con esto se cierra un capítulo polémico que en su día supuso incluso la petición por parte del Grupo Municipal de Izquierda Unida de la paralización de las obras que se estaban realizando para la terraza del edificio, lo que es hoy ‘La Cuarta Planta’ pero que finalmente quedó en una sanción administrativa simplemente que ahora tendrán que abonar.

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