La UAL no aclara qué solución dará a los alumnos afectados por su error
El Ministerio no validará títulos expedidos con posterioridad a lo aprobado en decreto de 2007

Estudiantes haciendo cola en la secretaría única de la UAL, en una imagen de archivo.
El equipo de gobierno de la Universidad de Almería mantiene, por ahora, un mutismo absoluto sobre el error cometido por el vicerrectorado de Enseñanzas Oficiales y Formación Continua y la Secretaría General de la UAL, que trasladaron al Consejo de Gobierno celebrado el 17 de diciembre de 2015 una modificación de la ‘Normativa de Extinción de las Titulaciones Oficiales’ de la Universidad sin que esta fuera validada antes por la asesoría jurídica. Sus responsables no advirtieron que la modificación contravenía lo dictado en el Real Decreto 1393/2007, pero tampoco lo hicieron ninguno de los miembros del Consejo de Gobierno que preside Carmelo Rodríguez.
Tampoco se conoce de forma oficial qué soluciones ofrecerá la UAL a los alumnos afectados por su negligencia, un fallo que podría derivar en una cascada de demandas por responsabilidad patrimonial, ya que el desliz ha puesto en la picota a casi medio centenar de alumnos a quienes ahora el Ministerio de Educación no reconoce sus títulos porque estos han sido obtenidos “fuera de rango”.
En la modificación de la ‘Normativa de Extinción de las Enseñanzas de Titulaciones Oficiales’ que el vicerrectorado de Enseñanzas Oficiales y Formación Continua remitió a la Secretaría General de la UAL el 10 de diciembre de 2015 -Carmelo Rodríguez llevaba entonces seis meses en el cargo de rector- se puede leer lo siguiente: “A los planes de estudio que se encuentren en proceso de extinción en el curso académico 2015-2016, se le aplicará la siguiente oferta de convocatorias de examen: una vez extinguido el derecho a docencia en una asignatura, se ofertan seis convocatorias de examen en los tres cursos académicos siguientes entre junio y septiembre. Excepcionalmente, el rector podrá conceder una convocatoria adicional a petición del interesado, siempre dentro del cuarto año, a contar desde el último curso académico en el que una asignatura tuvo docencia”.
Junto a la referida documentación se adjuntaba una tabla con el periodo de vigencia de las seis convocatorias, a realizar durante los cursos 2014-15, 2015-16 y 2016-17. Adicionalmente, se añadía un cuarto curso (el actual, 2017-18) y otro más, el 2018-19 para la finalización y la presentación del proyecto fin de carrera. “Agotadas las posibilidades anteriores, el estudiante deberá adaptarse al nuevo plan de estudios, salvo en el supuesto de que la única asignatura pendiente sea el Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado o de Máster”, se explica en la normativa, derogada desde el pasado 21 de marzo.
Ayer, según ha podido saber este periódico, ante la falta de una respuesta oficial -la UAL, de momento, no ha reconocido su error públicamente- algunos estudiantes preocupados por su situación acudieron a Araties, la secretaría única de la Universidad, a pedir explicaciones. Y la respuesta que recibieron fue que la UAL convocará el Tribunal de Compensación para aquellos alumnos a quienes les quede solo una sola asignatura o dos de la misma rama (por ejemplo, Derecho Penal 1 y Derecho Penal 2). A quienes tengan 3 o más asignaturas suspensas, la única solución que se les da es que tendrán que adaptarse al nuevo plan de estudios.
Mohamed Bagdad es uno de los alumnos que preguntó en el Araties por su situación. En su caso, solo tiene pendiente la asignatura de Filosofía del Derecho, de 5º curso, que no logró aprobar en ninguna de las convocatorias extraordinarias a las que se ha presentado.
Compensación
El Tribunal de Compensación intenta dar respuesta a ciertas situaciones académicas particulares que impiden a un estudiante obtener el título al que aspira, debido a la no superación de algunos créditos o asignaturas. Su finalidad es juzgar la labor realizada por el estudiante durante todos sus años de estancia en la Universidad, permitiendo decidir si, en conjunto, está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias profesionales para obtener el título académico al que opta. Los requisitos para que se conceda esta última oportunidad se basan principalmente en los méritos académicos, es decir, las notas del expediente académico.
Sin embargo, en este caso, la solución no está exenta de “temeridad”, como recuerdan algunos docentes consultados por este periódico. Esto es así porque el vigente Reglamento del Tribunal de Compensación también quedó en suspenso el pasado 12 de marzo, fecha en la que lo hicieron la Normativa de Extinción de Titulaciones y su modificación. “Es irresponsable decirle a los alumnos que esto lo resolverá un Tribunal de Compensación que ya no está en vigor”, añaden estas mismas fuentes.