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El Ministerio publica la orden de las ayudas al cultivo de almendro afectado por la sequía

El plazo de solicitud finaliza el 28 de marzo y podrán acogerse los titulares de explotaciones de la provincia de Almería

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado hoy en el BOE la Orden AAA/374/2015, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de medidas de apoyo a las explotaciones con plantaciones de almendro afectadas por la sequía.


La escasez de precipitaciones durante los meses de septiembre de 2013 a mayo de 2014 en determinadas zonas de España han provocado una acusada sequía, lo que ha supuesto una fuerte pérdida de cosecha y daños en las plantaciones de almendro que, en casos extremos, han provocado la muerte del árbol, siendo la cuantía de las pérdidas originadas tan elevadas que en algunas explotaciones pone en peligro su viabilidad económica.


El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 garantiza las pérdidas de producción de almendro ocasionadas por la sequía. Sin embargo, los daños en la plantación ocasionados por este riesgo no están cubiertos ni en árboles adultos ni en plantones, aunque en diversas explotaciones afectadas obligan a adoptar medidas culturales que van desde podas en diverso grado hasta el arranque y nueva plantación.


Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones de almendro, localizadas, total o parcialmente, en la provincia de Almería, que habiendo suscrito póliza con cobertura de sequía para la producción, módulos 1 y 2, en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, tengan daños en la plantación, valorados según los criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden, superiores al 30% del valor de la producción asegurada en dicha póliza. Si en la declaración de seguro del solicitante figuran parcelas en más de una comarca agraria, este cálculo se realizará en el ámbito comarcal. En este último caso, se tendrá derecho a esta ayuda en las comarcas que se supere dicho porcentaje.


Con el objeto de asegurar que la medida para compensar a los agricultores de los daños causados en sus plantaciones por la sequía responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de esta ayuda. De esta forma, la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la presente Orden.


La gestión centralizada se perfila, por otra parte, como la única forma de garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas sino que se extienden al conjunto de las zonas del territorio nacional afectadas por la sequía.


La financiación de las subvenciones tendrá lugar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 1.000.000 euros. La cuantía de las ayudas a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimos concedidas a una empresa durante 3 ejercicios fiscales.


La presentación de la solicitud se realizará en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Asimismo, podrá presentarse electrónicamente al amparo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.


El período de presentación de solicitudes de las ayudas finalizará el 28 de marzo de 2015.


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