El juzgado confirma el archivo de la causa sobre el grupo Hispano tras rechazar el recurso del PSOE
Hace referencia a la actividad que la mercantil habría desplegado con el ayuntamiento roquetero entre los años 2000 y 2010

Archivo - Juzgados de Almería.
El juzgado número 3 de Instrucción del Tribunal de Instancia de Almería ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el PSOE y ha confirmado el auto del pasado 15 de enero por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sobre la actividad que, en el ámbito de la contratación pública, habría desplegado el grupo Hispano con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
Según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la pieza separada deriva de unas diligencias previas y se refiere a la actividad que la mercantil habría desplegado con el ayuntamiento roquetero principalmente entre los años 2000 y 2010, aunque algunas de las conductas investigadas se habrían extendido a años posteriores.
Asimismo, la pieza también incluye las presuntas maniobras para ocultar parte de las ganancias obtenidas con la actividad investigada, así como los posibles delitos contra la Hacienda Pública y otros eventuales delitos fiscales vinculados al grupo.
El PSOE, personado como acusación popular, recurrió el archivo y solicitó nuevas diligencias al sostener que habían aparecido elementos nuevos a partir de unas conversaciones de WhatsApp incorporadas desde otro procedimiento, que vinculó al caso 'Mascarillas'.
En concreto, el recurso se apoyaba en unos mensajes mantenidos en 2019 entre el expresidente de la Diputación Provincial Javier Aureliano García y el exvicepresidente tercero Óscar Liria, según sostuvo el PSOE en su recurso, que mencionarían "de forma expresa la mercantil Hispano, vinculándola a un patrón de adjudicación por orden de un superior".
A partir de ello, el PSOE solicitó que se incorporara parte de esas actuaciones, que declararan los intervinientes y que se aportara documentación sobre las funciones y la capacidad de decisión de los cargos citados, así como sobre su organigrama.
No obstante, la magistrada considera que ese supuesto elemento nuevo no aporta una "corroboración mínima suficiente" para reabrir la causa. En la resolución, la instructora, en línea con el criterio del Ministerio Fiscal, sostiene que la alusión es "absolutamente genérica e imprecisa", que se desconoce el contexto en el que se hizo y que resulta "absolutamente insuficiente por su brevedad, genericidad y ambigüedad" para justificar la reapertura del procedimiento.
El auto subraya además que, tras una "compleja instrucción" y el examen de la documentación obrante en autos, así como la práctica de múltiples diligencias de investigación, declaraciones de investigados, técnicos y funcionarios del Ayuntamiento de Roquetas, testificales y periciales, no ha quedado acreditado "siquiera indiciariamente" que se cometiera un delito de prevaricación o cualquier otro ilícito penal.
La resolución también menciona de forma expresa el informe de la UDEF de 7 de febrero de 2022, que concluía que no se habían detectado graves irregularidades en el ámbito específico de la contratación administrativa.