La Voz de Almeria

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Libres de cargos por precripción seis imputados por la construcción de 21 viviendas

Siguen el antiguo alcalde y ocho de sus antiguos concejales

El ex alcalde Cándido Trabalón, en una foto de archivo

El ex alcalde Cándido Trabalón, en una foto de archivo

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El juez que instruye una de las causas por presunta prevaricación urbanística en Zurgena (Almería) y vinculada al conocido como caso Costurero  ha dictado el sobreseimiento para los dos promotores, el constructor, dos arquitectos técnicos y el director de obra por la construcción de 21 viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable, en el paraje Los Menchones  al haber prescrito el delito contra la ordenación del territorio que se les imputaba.

Los políticos siguen  El procedimiento continúa, no obstante, contra el exalcalde y actual edil de Obras Públicas, Cándido Trabalón, su entonces concejal de Urbanismo, Manuel Tijeras y siete exediles de la corporación entre 2007 y 2011 ya que, en el caso del presunto delito de prevaricación, concluye que no han transcurrido los plazos que marca la ley para estimar que concurre este motivo para declarar extinguida su responsabilidad.



El auto del Juzgado de Instrucción 2 de Huércal-Overa, consultado por Europa Press, revoca parcialmente otro, de 14 de febrero de 2014, por el que se acordó continuar las diligencias previas por el trámite de procedimiento abreviado, y dicta nueva resolución atendiendo a las alegaciones de prescripción que presentaron todas las partes personadas, que fueron admitidas tras informe favorable del Ministerio Fiscal. En el caso de uno de los administradores de la mercantil Tisan Sureste SL, así como en el caso del que fue el constructor y el director de obra, el juez indica que los hechos, que se refieren a la edificación de un total de 21 viviendas unifamiliares “que se iniciaron en 2003 y concluyeron en 2007”, se denunciaron el día 7 de octubre de 2011.



Añade que la intervención de los tres en la obra “fue hasta el año 2006”, por lo que han transcurrido los plazos de prescripción del delito contra la ordenación del territorio y procede estimar el recurso de reforma interpuesto por la defensa de los tres.
Mismo pronunciamiento hace con respecto a los dos arquitectos técnicos mientras que, en el caso del segundo de los administradores de Tisan Sureste SL sostiene que hay que estimar su recurso de reforma por vulneración de sus derechos fundamentales ya que se le imputó en el auto de procedimiento abreviado un delito sin haber prestado declaración ya que, la primera vez que fue llamado,no declaró  hasta que no conociera  las diligencias “y no consta posteriormente nuevo llamamiento judicial”.

Poco tiempo El Juzgado de Instrucción 2 desestima, no obstante, los recursos de Trabalón, Tijeras, los arquitectos municipales y una exedil ya que, entre la denuncia de Fiscalía, y las declaraciones judiciales “no han transcurrido los diez años de prescripción” para el delito de prevaricación, a lo que, según asegura, se suma que la providencia para acordar esa declaración como imputados en 2013 “rompe el plazo de prescripción”.


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