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La Audiencia acepta la acusación particular del abuelo del niño presuntamente asesinado en Garrucha

La Audiencia Provincia acepta que el abuelo del menor de cuatro años de edad presuntamente asesinado pueda ejercer la acusación particular

Archivo - Audiencia Provincial de Almería.

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La Audiencia Provincial de Almería ha aceptado que el abuelo de Lucas, el menor de cuatro años de edad presuntamente asesinado el pasado 3 de diciembre de 2025 en Garrucha, pueda ejercer la acusación particular en la causa en la que se investiga a su propia hija y madre del menor, B.Y.B.O., así como a la expareja de esta J.D.R.C. como supuestos autores del crimen.

La Sala acepta el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada del abuelo del niño, que ejerce el abogado José Luis Martínez, y revoca la decisión adoptada en diciembre del pasado año por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vera pese a la oposición de la defensa de unos de los investigados y de la Fiscalía.

"Se está investigando la muerte de un menor, nieto del recurrente, y éste tiene interés legitimo y derecho a personarse en las actuaciones", ataja en su auto, la Sección Tercera de Almería, que rechaza la postura de la Fiscalía contraria a aceptar la personación del abuelo al entender que ello implicaría "indirectamente su personación contra su hija" sin que pueda, por el momento, "desligarse la postura de los dos investigados".

Cabe señalar que la pareja se encuentra investigada por un presunto delito de homicidio y malos tratos, si bien en su última declaración en sede judicial, la madre del pequeño derivó toda la responsabilidad hacia su expareja al asegurar que cuando llegó al domicilio el niño ya había fallecido.

La Audiencia respalda los argumentos del abuelo al entender que, como familiar de la víctima del presunto crimen, nada le impediría ejercer la acusación contra el segundo acusado. "Es evidente que tiene la condición de víctima, y por ende con legitimación para personarse como acusación particular", apunta el tribunal.

De este modo, desecha la postura de la Fiscalía y de la defensa referente a que dicha personación "podría ser una defensa encubierta de la otra investigada", ya que este extremo está "injustificado" en este momento procesal. "Nada impide que pueda intervenir en el proceso como acusación particular", sostiene la Audiencia.

Argumentan de este modo los magistrados que no puede negarse legitimación a un pariente en línea recta ascendente de segundo grado, como es el abuelo del finado, cuando la víctima directa del delito --su nieto-- no puede ejercer la acusación particular como ocurre en este caso al haber fallecido.

Añade asimismo, en respuesta a la defensa que ejerce el letrado Manuel Martínez Amate, que la condición de testigo del abuelo "no le impide personarse como acusación, siendo lo normal que el perjudicado se persone en tal condición y a la vez intervenga como testigo, sin que ello suponga ni fraude procesal ni irregularidad alguna".

No obstante, advierte que si del desarrollo de las actuaciones se evidenciara la necesidad de alterar la posición procesal del recurrente, "la actual personación como acusación no sería óbice para ello".

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