Publican las bases para las ayudas dirigidas al fomento del deporte en edad escolar
Las subvenciones, dotadas de un máximo de 6.000 euros por beneficiario, se dirigen a clubes deportivos y secciones deportivas

Se publican las bases de estas ayudas de la Junta de Andalucía
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, número 57, del 24 de marzo) ha publicado la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía, para el fomento del deporte en edad escolar y de personas con discapacidad (modalidad FCD).
Esta línea de subvenciones, tal y como figura en el Boletín Oficial, pretende financiar la participación de clubes y secciones deportivas de Andalucía en competiciones oficiales federadas dirigidas a deportistas en edad escolar, entre los 6 y 18 años. Esta delimitación de edad no será aplicable a la participación en modalidades dirigidas a personas con discapacidad, tal y como figura en las bases.
A esta nueva convocatoria de ayudas podrán optar los clubes deportivos y las secciones deportivas con domicilio social en Andalucía, que deberán cumplir, entre otros requisitos, el estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), tener aprobado el Código de Buen Gobierno y adaptados sus Estatutos al Decreto 41/2022, de 8 de marzo, o tener aceptado el protocolo marco de actuación para la protección de personas menores frente a la violencia en el deporte y designada la persona delegada de protección de menores.
Serán subvencionables los gastos de inscripciones y licencias, de arbitraje, de desplazamiento, alojamiento y manutención de los deportistas y equipo técnico, de equipaciones deportivas y material deportivo no inventariable y otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad. Estos gastos deberán de haberse realizado entre la fecha de inicio y de fin de la temporada deportiva iniciada en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, o en el supuesto de que coincide con el año natural, la iniciada en el mismo año de la convocatoria.
Las solicitudes deberán dirigiese a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de deporte que corresponda por razón de domicilio social de la entidad solicitante, en el plazo que se establezca en la convocatoria. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El pago del cien por cien del importe concedido, un máximo de 6.000 euros por beneficiario, se realizará tras la publicación de la resolución de la concesión, de manera anticipada, y el beneficiario deberá presentar la justificación -de manera telemática- en los tres meses siguientes a la fecha de materialización del pago o desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, si éste fuera posterior.