El fiscal no ve imprudencia grave en la muerte de una mujer y su bebé
Ha pedido que se transformen las diligencias previas penales en un juicio de faltas

Los hechos ocurrieron hace un año en el Hospital de Poniente, ubicado en el término municipal de El
La Fiscalía ha solicitado al juzgado que investiga la muerte hace un año de una mujer de 45 años y su bebé durante el parto en el Hospital de Poniente que transforme las diligencias previas penales en juicio de faltas, al considerar que en la actuación del personal sanitario que la atendió puede haber una imprudencia leve, aunque descarta que incurriesen en mala praxis constitutiva de delito.
En su escrito, la fiscal alude a la historia clínica de I.G.R., así como al contenido del informe emitido por los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML), donde se valora si la actuación médica se realizó o no conforme a la lex artis en relación a la causa de la muerte de la madre y de su hijo.
“Tres opciones”
El contenido del citado informe que, entre otras conclusiones, sostenía que, si bien la asistencia se atuvo a los protocolos médicos, existían al menos “tres opciones” más de actuación profesional que “podrían haber evitado el resultado final” con una “atención mayor”, llevó al abogado del Defensor del Paciente, Ignacio Martínez, a pedir al juzgado que señalase día y hora para citar al forense a fin de que respondiese a preguntas sobre su dictamen.
Pretendía así que la jueza valorase “de primera mano” las respuestas sobre “varios puntos muy importantes” para la instrucción que se recogen en el dictamen y que señalan que “se apartaron de una diligencia o atención mayor que pudo haber evitado este fatal desenlace de madre e hijo”.
Sin la práctica de esta prueba, la Fiscalía entiende que, “si bien no se aprecian indicios de imprudencia grave constitutiva de delito si pudiera haberlos de imprudencia leve, lo que debe ser objeto de prueba en juicio oral”.
Comparecencia
Por este motivo, Martínez ha elevado escrito al Juzgado de Instrucción número 3 de El Ejido en el que asegura que se ha de practicar la comparecencia del forense “varias veces solicitada”, ya que, según indica, “de la misma podrá establecerse con mayor acierto si estamos ante una imprudencia presuntamente constitutiva de delito o de falta”, ha señalado.
Las cuestiones que han llevado a solicitar esta diligencia y que aportan “ambigüedad” a la afirmación emitida por los peritos acerca de que el procedimiento realizado podría ser “común al seguido por protocolo en otros hospitales y por otros médicos”, aparecen divididos en dos momentos temporales.
En primer lugar, hace consideraciones sobre la primera consulta médica que tuvo lugar el 26 de diciembre de 2012. Apunta el forense que el que la paciente tuviera 46 años, se encontrase en la semana 40+2 de embarazo con cuello uterino “cerrado y formado” y presentase líquido amniótico escaso eran “posibles señales de alarma que podrían plantear como opción terapéutica una inducción o cesárea, o controles más frecuentes cada 48 o 72 horas por ejemplo”.
A continuación, entra a analizar el ingreso hospitalario que se produjo el 31 de ese mismo mes y detalla que, a la vista de los datos que obran en el informe de urgencias, la tensión arterial elevada que se interpretó como producida “por el nerviosismo” podría haber planteado “como opción más diligente a la normalmente debida que no se le subiese a planta” y que se le sometiese a “una vigilancia más exhaustiva”.
“Experiencia”
Recoge, asimismo, en referencia al fallecimiento del b