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EL TSJA condena al Ayuntamiento a pagar 1,3 millones por el polivalente

EL TSJA condena al Ayuntamiento a pagar 1,3 millones por el polivalente

Lola González
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El Ayuntamiento de Almería aprobará en el próximo Pleno una modificación presupuestaria para pagar una nueva sentencia en contra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en este caso de 1,3 millones de euros al reconocer un modificado del proyecto inicial del edificio polivalente de El Toyo.


Esta sentencia llega después de que la UTE que realizó las obras del edificio formada por Constructora Hispánica y EOC de Obras y Servicios, presentara un recurso ante el Contencioso Administrativo número 1 de Almería reclamando intereses de demora y revisión de precios para las obras de dicho edificio.


El fallo de esta sentencia declara que se deben pagar 276.933 euros en concepto de intereses de demora por el pago, pero sin duda lo más importante es que se condena al Ayuntamiento “al abono de la cantidad de 1.059.927 euros en concepto de actualización de precios derivada de la ejecución del modificado del proyecto inicial”.


Esto implica que la empresa constructora recibirá en su totalidad por parte del Ayuntamiento un total de 1.376.841 euros por ese cambio.


Según reza en la sentencia del Alto Tribunal Andaluz, en enero de 2004 se firma el contrato para la realización de las obras de este edificio polivalente de El Toyo, y en diciembre de 2004 entra en el Ayuntamiento una propuesta de modificación por parte de la dirección de obra del proyecto, iniciativa que se ratifica por pleno en mayo de 2005 implicando un aumento del plazo de ejecución del contrato y elevando el presupuesto inicial casi el 20 por ciento.


Pliego


En el pliego de condiciones se contemplaba que la administración no se haría cargo de una revisión de precios en su cláusula 18 y argumentan que si no querían cumplirla, tendrían que haberla recurrido antes de firmar el contrato.


Teniendo ambas cuestiones sobre la mesa el TSJA resuelve que “el Ayuntamiento reconoce la necesidad del modificado” por lo que no puede entenderse que “hubiera sido necesario impugnar la cláusula 18 puesto que, no puede decirse que [...] nos encontremos ante un supuesto de revisión de precios sino que se trata de un modificado del proyecto” por lo que el ente municipal “debe asumir el pago del precio correspondiente”.


Precisamente por esto es por lo que se condena al Ayuntamiento a pagar los 1.059.927 euros por la ejecución del modificado que ahora deben pagar en ejecutoria.


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