Las zonas turísticas de Almería que ya pueden abrir todos los domingos y los festivos sus comercios
Estos tienen plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público

Vista panorámica de Almerimar.
Desde este 1 de junio los comercios de determinados puntos de la provincia pueden abrir los domingos, a los que se sumará los festivos. Esto será posible hasta el próximo 30 de septiembre en algunas zonas de la capital y de varios municipios costeros de Almería.
Todas ellas están declarados por la Junta de Andalucía como 'Zonas de gran afluencia turística', por contar en determinados periodos con una alta concentración de visitantes, bien por el número de plazas de alojamientos y establecimientos turísticos o bien por el de segundas residencias.
Qué zonas de Almería son
En la provincia de Almería varias son las zonas declaradas como de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales. En la capital, estas son la zona del conjunto histórico de Almería, declarada y delimitada como Bien de Interés Cultural (BIC), por el Decreto 107/1999, de 4 de mayo, los núcleos urbanos de El Toyo y Retamar. Según aparece en la web de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, esta flexibilidad horaria se le aplica desde el 1 de junio al 30 de septiembre, más el periodo comprendido en Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.
Los municipios de Carboneras, Garrucha, Mojárca, Roquetas de Mar y Vera tienen también esta consideración, que abarca a todo su término municipal.
El caso de El Ejido es diferente. Almerimar, la carretera de acceso a este núcleo costero y Balerma son zonas de gran afluencia turística y pueden abrir sus comercios en los mismos periodos de Semana Santa y verano.
"Se consideran zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en que concurra alguno de los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, para todo el año o determinados ámbitos temporales. Los establecimientos comerciales radicados en una zona que se declare de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público, en los períodos del año aprobados en la declaración de zona de gran afluencia turística", detalla la Junta de Andalucía.