Los productos de ortopedia ya se pagan también según la renta
Los productos de ortopedia ya se pagan también según la renta
Los usuarios que desde el lunes han accedido a la cartera de prestación de ortopedia ambulatoria han tenido ya que pagar entre el 10 y el 60% del precio establecido, dependiendo de su condición de asegurado por su nivel de renta y del producto requerido, tal y como se ha establecido para la prestación farmacéutica. Así lo ha acordado el Ministerio de Sanidad a través de un Real Decreto y así lo hará cumplir la Junta de Andalucía.
La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entró en vigor este domingo pasado, establece que tendrán que pagar hasta un 60 por del precio de oferta del producto los usuarios y sus beneficiarios con rentas declaradas que superen los 100.000 euros y en este caso no se aplicará el límite máximo de aportación.
Hasta el 50 por ciento se pagará en caso de que sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros; un 40 por ciento en ingresos inferiores a los anteriores; y un 10 por ciento del precio los pensionistas, con ingresos inferiores a 100.000 euros. No obstante, Sanidad recoge en el texto un anexo donde se incluye un subgrupo de productos considerados de aportación reducida, ya que se establece el pago del 10 por ciento del precio en todos los casos.
Algunas excepciones
En este grupo se incluyen las prótesis externas donde se contemplan, entre otras, los audífonos, las prótesis de mano, prótesis de mama o prótesis del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; un grupo de sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de ortesis, ortoprótesis especiales y renovación de los componentes externos de implantes quirúrgicos.
En general, el Ministerio de Sanidad recuerda, en un comunicado, que la intención es que el usuario se rija por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, aunque sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación. Así, quedarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico (enfermedad de la colza); los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas; los parados de larga duración y los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
El fin que se pretende “es conseguir una mayor eficiencia y homogeneidad en la prestación”, para ello, “resulta imprescindible fijar un importe máximo aplicable a todo el Estado, con el fin de que cuando se apliquen los porcentajes de aportación del usuario, no se generen problemas de equidad en los diferentes ámbitos de gestión”, insisten desde el Ministerio de Sanidad, desde donde hacen hincapié en la necesidad de facilitar el acceso a una prestación más racional, eficiente y equitativa a quienes requieran un producto ortoprotésico.