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La ordenanza de vados fija en 80€ al año la tasa de un garaje para 3 coches

El Pleno aprueba la norma que actualiza una de 2007 que nunca se aplicó

Las tasas fueron aprobadas por el Pleno en sesión ordinaria.

Las tasas fueron aprobadas por el Pleno en sesión ordinaria.

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El Pleno del Ayuntamiento de Mojácar ha aprobado, en sesión ordinaria y entre otros puntos, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Se trata de la actualización de una ordenanza de 2007 que nunca se llegó a aplicar.


La tasa se establece en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, del valor de mercado, en lo que respecta a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, explica el Ayuntamiento. Según la norma, tienen obligación tributaria los propietarios de las fincas, locales y comunidades de propietarios que utilicen el acceso a las entradas de vehículos.


Metros y plazas
La cuota se establece en función de la longitud en metros lineales del aprovechamiento, el número de plazas o tiempo de reserva en el caso de la descarga de mercancías. De esta forma, y de acuerdo con la nueva redacción de la ordenanza, para cocheras con capacidad de 1 a 3 vehículos y de 3 metros lineales de fachada, la tasa anual queda fijada en 80€. En los casos en que la fachada sea inferior a los 3 metros, se calcularía la parte proporcional. En los casos en que la capacidad sea para más de 3 coches, además de la cuota se sumaría la cantidad de 10€sal año por cada vehículo.


La medida, planteada en diciembre de 2016, provocó las críticas del PSOE, que cuestionaba su aplicación 9 años después de ser aprobada.


En este mismo Pleno, también se aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, quedando exentos del pago del impuesto de circulación.


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