Historia interminable: Hotel de El Algarrobico

Su construcción jamás debió permitirse como se desprende de la Ley de Costas de 1988

Pedro Mena Enciso
01:56 • 15 sept. 2021 / actualizado a las 07:00 • 15 sept. 2021

Este hotel se sitúa en una hermosa playa del Parque Natural perteneciente al municipio almeriense de Carboneras. Su construcción jamás debió permitirse como se desprende de la Ley de Costas de 1988 que establece una distancia de 100 metros de la costa. El Algarrobico no cumple la norma porque se encuentra a 14 metros del mar contando con 21 plantas y 411 habitaciones. Además, esta zona de nuestro litoral está especialmente protegida  por el PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) aprobado por la Junta de Andalucía en 1994: “área natural de interés general”. En definitiva, se trata de una zona no urbanizable. Sin embargo, en 1999, la empresa AZATA compra más de 16 hectáreas en la línea de costa y desembolsa para dicha operación más de dos millones de euros. Lo inaudito es que, tanto la Junta de Andalucía como la Administración local, dan el visto bueno a la operación otorgando una calificación medioambiental favorable y las correspondientes licencias municipales (año 2003) para edificar el hotel consumando así una agresión a la Naturaleza de gran envergadura. Como es lógico ciudadanos en general y asociaciones de vecinos y ecologistas ponen el grito en el cielo hasta conseguir paralizar unas obras que ya estaban ejecutadas en sus tres cuartas partes. Aquellos responsables públicos que dieron las licencias, no sabemos por qué ni qué intereses les movían, se han ido de rositas como si nada sin cumplir la ley ni, por supuesto, responder ante la Justicia. Fueron sucediéndose los años y la cuestión del derribo se convertió en un auténtico culebrón judicial y político. Desde que en 2006 el Juez Rivera paralizara las obras y la Junta de Andalucía anunciara que ejercería el derecho de retracto y compraría el terreno, han pasado más de 15 años. El 22 de Julio de 2021 el TSJA rechazó la demolición del hotel pedida por Greenpeace tras las sentencias contrarias a su legalidad que ha acumulado durante tantos años. Los jueces del TSJA (a pesar de la ilegalidad sentenciada incluso por el Tribunal Supremo) consideran que el derribo no se puede ejecutar de momento porque el Ayuntamiento de Carboneras otorgó la licencia de obras en 2003, que sigue vigente, y antes de que se pronuncie la Justicia sobre la demolición debe pronunciarse el citado Ayuntamiento. “La demolición por razones de legalidad de las obras construidas solo es una decisión que corresponde a la Administración o Administraciones, una vez finalizado el procedimiento de revisión de oficio de la licencia”, dictamina la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del TSJA”. El Ayuntamiento debe pronunciarse para proteger la Naturaleza.










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