Comunicado oficial de la UCD La Cañada Atlético

En relación a la resolución de la RFAF respecto al Cadete B de 2ªAndaluza

La Cañada no está conforme con la decisión de la RFAF.
La Cañada no está conforme con la decisión de la RFAF. La Voz
Carlos Miralles
10:10 • 17 may. 2020

La UCD La Cañada Atlético ha emitido un comunicado respecto a la decisión de la RFAF. Con motivo de la circular número 25 de fecha 15 de mayo de 2020, sobre la finalización de las competiciones de la RFAF, emitida por la Real Federación Andaluza de Fútbol y tras la reunión telemática celebrada por la Junta Directiva del club, la Unión Club Deportivo La Cañada Atlético, hace el siguiente COMUNICADO



1.- Desde el Club, consideramos un auténtico ATROPELLO Y GRAVE ATENTADO A NUESTROS INTERESES, el intento de MANIPULACIÓN de las competiciones, Categoría Cadete, referidas a como se han establecido las clasificaciones finales con respecto a como habían finalizado a fecha 11 de marzo de 2020, cuando se declara el aplazamiento de la competición y su posterior suspensión. De manera que, nuestro Cadete “B” de la categoría 2ª Andaluza Cadete que a fecha de la suspensión (jornada 21) figuraba como líder, según el criterio de la propia Federación Andaluza y como se reflejaba entonces en la clasificación, resulta que hoy no puede ascender a 1ª Andaluza, según criterio, erróneo, de la misma Federación, de manera injustificada y contraviniendo el apartado 4 de la circular nº 25 y aplicando de forma incorrecta el apartado 5 de la misma, y por consiguiente, nuestro Cadete “C” que había acabado en puestos de ascenso en 3ª Andaluza Cadete tampoco podría ascender a 2ª Andaluza



Cadete.



Para la modificación de las clasificaciones finales, la Real Federación Andaluza de Fútbol se ampara en la circular nº25 publicada a fecha 15 de mayo de 2020 en la que en su punto 4 indica: “En el resto de competiciones de fútbol y fútbol sala, de las categorías juvenil, cadetes, infantil, alevín, benjamín y prebenjamín, así como aquellas de categoría sénior sin fase final, se da por finalizada la temporada y el Juez Único de Competición o en su caso el Comité de Competición correspondiente determinarán la posición de cada equipo en la clasificación, el campeón y las plazas de ascenso de acuerdo a las



establecidas en la última jornada de competición disputada”.



2.- Del contenido del citado apartado 4, claro en su redacción y de fácil lectura, la Junta Directiva, no sale de su asombro, ni entiende, los criterios de interpretación aplicados por la Federación Andaluza y que le han llevado a realizar la modificación que ha hecho de las citadas clasificaciones, aunque desde la propia RFAF, se nos ha hecho saber que lo han justificado, aplicando el apartado 5 de la circular. Aplicación errónea, toda vez que el citado apartado 5, solo es de aplicación en un supuesto, cuando “…se produzca un número desigual de partidos jugados entre los equipos de la categoría….”



Como hemos señalado anteriormente este apartado es solo de aplicación cuando la competición ha finalizado sin que todos los equipos que la conforman hayan jugado el mismo número de partidos, supuesto que no ocurre en 2ª Andaluza Cadete, y que, en caso de empate, “se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Reglamento General de la RFAF”. Posteriormente en el mismo apartado 5, de la circular, se indica cuáles son esos “supuestos criterios”: “la diferencia de goles particulares en caso de haber disputado los dos partidos entre ellos y la diferencia de goles general en caso



contrario.”


3.- La redacción del apartado 5 de la circular dista mucho de la redacción del Reglamento de la RFAF, artículo 117.1. DICHOS CRITERIOS NO APARECEN EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA RFAF, en la misma forma como vienen redactados en la circular.


El Reglamento General de la RFAF, en su Artículo 117.1, donde se regulan los criterios que se aplicarán para el desempate entre dos equipos en una clasificación por puntos, se dice: “En las competiciones por puntos, si el empate se produce entre dos clubes, se resolverá:


a) Por mayor diferencia de goles, sumando los goles a favor y en contra, según los resultados de los partidos jugados exclusivamente entre ellos. Por tanto, en el Reglamento General de la RFAF, aparece siempre como primer criterio de desempate el enfrentamiento directo, y en ningún momento especifica que se deban de haber jugado los dos partidos, por ende, la afirmación a la que ellos hacen referencia en el punto 5 de la circular es una CONTRADICCIÓN con el propio Reglamento General.


4.- En definitiva, queda claro como la RFAF aplica de manera interesada y de forma subjetiva el punto 5 de su circular nº25, por entender que dicho punto no es solo de aplicación en las competiciones que finalicen sin que todos sus equipos hayan jugado el mismo número de partidos. La aplicación incorrecta del punto 5, en el caso que nos ocupa contradice lo que regula el punto 4 de esta misma circular. Además manipulan la propia normativa y los criterios previstos en su Reglamento General en relación con el punto 5 de la circular haciendo creer que lo indicado en este punto de la circular es

lo que pone en el Reglamento General. Lo cual podemos ver que es completamente FALSO. Si son los criterios previstos, ¿por qué se tienen que cambiar manualmente todas las clasificaciones, hayan o no disputado el mismo número de partidos? Se demuestra así, como las clasificaciones estaban previstas para que cuando se produce el primer enfrentamiento entre dos equipos, sea ese el primer criterio de desempate entre esos dos equipos.


5.- Por todo lo expuesto, el club La Unión Club Deportivo La Cañada Atlético, a través de su Junta Directiva, encabezada por su presidente va a proceder a dirigir escrito a la RFAF, por el que se le solicitará:


5.1.- La rectificación INMEDIATA por parte de la Real Federación Andaluza de Fútbol de las modificaciones realizadas en la clasificación de la categoría 2ª Andaluza Cadete Almería en la que se han disputado el mismo número de partidos, retornando a como se encontraban a fecha 11 de marzo de 2020, y también, en las competiciones en las que se hayan disputado distinto número de partidos, se utilice como criterio de desempate lo establecido en el Reglamento General y no lo establecido en el punto manipulado de la circular nº 25.


5.2.- Así como, quede nulo el ANEXO de esta circular publicado en el día 16 de mayo de 2020 donde se establecen los ascensos de categorías y se realice la modificación de este conforme a lo establecido en el Reglamento General y en la propia circular nº 25 aplicada de forma correcta.


6-. También vamos a solicitar a la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, una investigación al respecto. Al igual que, a la Real Federación Española de Fútbol, investigue si la citada circular nº25 se está interpretando de forma correcta y conforme a derecho.


Nos dirigimos a nuestros aficionados, padres, técnicos y jugadores para hacerles saber que el Club no va a consentir que este ATROPELLO que se ha cometido frente a nuestros intereses prospere, y para ello, utilizaremos todas las herramientas legales tanto a nivel FEDERATIVO como a nivel JURISDICCIÓN ORDINARIA, EJERCITANDO CUANTAS ACCIONES LEGALES NOS COMPETA.


Atentamente,

La Junta Directiva.


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