Avalan la deducción por compra de vivienda

La Dirección General de Tributos resuelve que será posible en caso de refinanciar la hipoteca

Propietarios del Grupo Cibeles.
Propietarios del Grupo Cibeles. La Voz
La Voz
20:00 • 10 ene. 2023

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida desde el 1 de enero del año 2013, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria 18ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, entre otros, que el préstamo hipotecario haya sido otorgado antes del 1 de enero de 2013. 



Habiendo transcurrido ya 10 años desde la eliminación con carácter general de esta deducción, cada día son menos las familias que pueden beneficiarse de esta deducción. 



Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha resuelto que la novación o subrogación del préstamo no es óbice para seguir disfrutando de la deducción. 



Esta es una buena noticia, bien sabido que en los tiempos que corren, de tendencia alcista de los tipos de interés (el Euribor se encuentra ya por encima del 3%), son muchos los hipotecados que están cambiando el tipo variable con el tipo fijo en sus hipotecas. 



De este modo, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en octubre de 2022 el número total de hipotecas con cambios en sus condiciones fue de 10.198.



Tributos



En palabras de la Dirección General de Tributos “La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ya que ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior”.




Temas relacionados

para ti

en destaque