El impuesto de plusvalía, declarado inconstitucional

Grupo Cibeles analiza la decisión del Constitucional sobre el polémico impuesto

Grupo Cibeles analiza la decisión del TC.
Grupo Cibeles analiza la decisión del TC. La Voz
La Voz
18:42 • 07 nov. 2021 / actualizado a las 07:00 • 08 nov. 2021

Aunque aún no haya sido publicado la Sentencia, ya es posible saber a través de la nota de prensa publicada el pasado 26 de octubre de 2021, que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad del Impuesto Municipal sobre el Incremento el Valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo que vulgarmente conocemos como plusvalía. 



La decisión ha llegado recientemente, pero, ¿qué cambio implica esta Sentencia sobre las resoluciones judiciales que ya teníamos al respecto? Siendo escuetos, tal y como señalan desde Grupo Cibeles, podemos afirmar que el cambio está en que ya no hace falta acreditar que se ha vendido a pérdidas o que la ganancia en la operación es igual o inferior al importe del impuesto. 



Constitución De este modo, ahora, basta con tan solo recurrir la liquidación del impuesto, alegando que el impuesto es contrario a la constitución, para que la administración local nos reconozca que NO ha lugar a la liquidación.



La pregunta seguro que te la estás haciendo. ¿Qué pasa si ya se me pasó el plazo para recurrir el impuesto, lo recurrí pero perdí o incluso, lo lleve a los tribunales pero la sentencia no me fue favorable? Pues creo que son malas noticias para ti, ya que, como expresa un extracto de la meritada Sentencia del Tribunal constitucional: “No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. Esto es, las liquidaciones ya firmes, no pueden ser revisadas.



De este modo, los expertos de Grupo Cibeles, expertos en servicios jurídicos e inmobiliarios, lo tienen muy claro: "Nuestro consejo, recurrir siempre que la entidad local nos gire plusvalía, aunque a la fecha no conocemos el contenido de la sentencia, lo conoceremos en los próximos días y es seguro que los recursos prosperen al amparo de esta nueva doctrina constitucional”, señalan.






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