El TC no admite el recurso del IPAL y desatasca el voto por correo en Almería

El proceso de envío de sobres electorales ha estado paralizado desde el viernes pasado

Sede del Tribunal Constitucional, que no ha admitido a trámite el recurso del IPAL.
Sede del Tribunal Constitucional, que no ha admitido a trámite el recurso del IPAL. Europa Press
Miguel Cabrera
20:30 • 06 jul. 2023

El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite el recurso de amparo electoral presentado por el partido Izquierda por Almería (IPAL) tras ser rechazada  su proclamación a las próximas elecciones generales por falta de avales. Esta decisión ha dado luz verde a la reanudación del proceso de envío de sobres electorales para el voto por correo, que quedó paralizado el viernes de la semana pasada como consecuencia de la presentación del recurso. 



Sobre las 15,05 horas de este miércoles, apenas cinco minutos después de que la Sala Primera del TC dictara su resolución, se dio orden a Correos para que  comenzara a enviar los sobres con las candidaturas de los partidos a las personas que residen fuera de Almería o que han pedido ejercer su derecho al voto por correo el 23J.



El TC, que ha agotado el plazo legal para tomar una decisión sobre este asunto, expone en su escueto fallo que “de conformidad con el artículo 11,2 de la Ley Orgánica  del Régimen Electoral General acuerda conocer el recurso de amparo, y examinado el mismo ha acordado no admitirlo a trámite, toda vez que se ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber ratificado la trascendencia constitucional del recurso, en cuanto a que carece de argumentación específica”.



Como ha informado este diario, la Junta Electoral Provincial (JEP) rechazó la proclamación de la candidatura de Izquierda por Almería por no haber conseguido los 511 avales requeridos por la Ley del Régimen Electoral General. El partido que lidera Juan Andrés Ruiz solo consiguió en el plazo legal fijado, que acababa el pasado 19 de junio, un total de 224 firmas, que una vez inspeccionadas quedaron en 205 válidas.



Plazo de subsanación



Ante esta circunstancia, la JEP concedió al partido 48 horas para subsanar esta situación, si bien una vez cumplido el nuevo plazo solo consiguió reunir 54 firmas válidas más, con lo que aún quedaba muy lejos de las firmas necesarias contempladas en la Ley. Lógicamente, al incumplir este requisito legal la JEP ratificó su decisión de rechazar la proclamación de la candidatura de IPAL a las próximas elecciones generales por Almería. 



Ante esta decisión, IPAL presentó un recurso contencioso-electoral ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería, que en apenas 24 horas dio la razón a la Junta Electoral Provincial. Juan Andrés Ruiz anunció entonces que recurriría en amparo ante el TC, algo que efectivamente  hizo el pasado sábado, día 1 de junio.



En su recurso, Juan Andrés Ruiz argumentaba sus dificultades para conseguir firmas de los ciudadanos en el hecho de que “la gente no se fía” a la hora de dar su número de DNI, y también a que Izquierda por Almería “es un partido pequeño y con poco personal”, de forma que la mayoría de los avales los había conseguido su líder recorriendo las calles de “toda la provincia de Almería y Almería capital, ya que los demás compañeros trabajan”.


El recurrente consideraba que la decisión de la JEP y el Juzgado de lo Contencioso de Almería vulneraban especialmente el artículo 23 de la Constitución, que establece que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.


También consideraba vulnerados los artículos 24,1 sobre la falta de tutela judicial efectiva, el 24.2 por indefensión grave; 20.2 y 3 de la Carta Magna, “que dice con claridad que nadie puede ser prohibido o restringido para cualquier acto público”, como decía el recurso. 


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