Un juez obliga a Correos a trasladar a una cartera para poder cuidar a su padre

La Sociedad Estatal ni siquiera había respondido a la petición de la trabajadora

Correos no atendió la demanda de la trabajadora pese a contar con varias vacantes en Almería.
Correos no atendió la demanda de la trabajadora pese a contar con varias vacantes en Almería. La Voz
Miguel Cabrera
20:00 • 15 mar. 2023

El Juzgado de lo Social número 1 de Granada ha obligado a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a trasladar a una trabajadora destinada en Baza hasta Almería, como había solicitado, para cuidar a su padre de 86 años con una dependencia severa reconocida en grado II y siendo ella su cuidadora principal



Aunque resulte difícil de creer, tal y como recoge la sentencia, Correos ni siquiera respondió al requerimiento de la cartera, presentado por escrito en diciembre de 2022 para que se le asignara, por motivos de conciliación familiar, cualquier puesto vacante en Almería. 



Por este motivo, la trabajadora, R.R.S., se dirigió al sindicato independiente Sipcte, que a través del abogado Jorge Ponce presentó, el 19 de enero de este año, una demanda ante los juzgados de lo Social de Granada, de forma que en menos de dos meses se han pronunciado a favor de su solicitud



En la sentencia, el juez Jesús I. Rodríguez destaca que la falta de respuesta de Correos coincide con el hecho de que desde diciembre de 2022 se han celebrado numerosos contratos temporales en Almería y provincia para cobertura de vacantes, a tiempo parcial y a tiempo completo. Y que además existen cinco vacantes en las unidades de reparto 1, 2 y 3 de Almería, tal y como expuso en el juicio el responsable de Sipcte en Almería y miembro del Comité de Empresa de la sociedad estatal en esta provincia, Francisco Sabio, quien declaró como testigo. 



La solicitud... sin respuesta



En su solicitud a Correos, la cartera reclamaba que la prestación de su actividad se desarrollara en Almería capital de manera temporal para poder atender a su padre dependiente, de acuerdo al contenido del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.



Entre los fundamentos de derecho, el juez mantiene que la petición realizada, además de encontrar cabida en el artículo mencionado del Estatuto de los Trabajadores, también “es razonable pues su destino actual en la localidad de Baza (con puesto adaptado en Huéscar), resulta de forma evidente incompatible con una atención continuada a su familiar”. 



La sentencia continúa explicando que  la norma prevé que “recibida la solicitud, la empresa debe proceder a abrir un periodo de negociación con la trabajadora en el que puede aceptar, ofrecer alternativas, o rechazar la solicitud justificando las razones objetivas para ello”. Sin embargo, continúa el juez, “nada de esto se ha hecho por parte de Correos, que simplemente no ha contestado a la petición de la actora”. 


En el acto de la vista, Correos planteó que la demandante se trasladó de forma voluntaria al pedir el puesto de Baza, “si bien -estima el juez- es relevante que esta solicitud se produce en 2019, y que el reconocimiento de la dependencia de su padre se produce en 2021”. 


Ni una sola razón objetiva

La Sociedad Estatal alegó también que, a su entender, lo que debía hacer la actora era participar en los concursos de traslado que se convoquen, “lo cual también es cierto, pero ello no excluye que ante la necesidad temporal existente en la actualidad, la demandada debe adoptar algún tipo de decisión”, vuelve a argumentar el juez Rodríguez, quien además precisa que “la demandada no da una sola razón objetiva para rechazar la asignación temporal de un puesto en Almería”. 


Y  concluye a continuación: “No estando por tanto justificada la falta de reconocimiento de la solicitud de la demandante, la misma debe ser estimada”, si bien no acepta una segunda petición de la actora, que reclamaba una indemnización. 


Pese a rechazar esta indemnización, la cartera ha decidido no recurrir el fallo, puesto que, como expone Francisco Sabio, se da por satisfecha con que al menos se le admita el traslado a Almería, que a día de hoy no se ha producido aún tras la sentencia, que fue dictada el pasado 9 de marzo. 


Sabio ha declarado a este diario que considera que “la manera de actuar de la empresa en este asunto es una auténtica vergüenza, porque se está hablando de la atención a una persona dependiente en muy alto grado, de 86 años y que solo tiene a su hija para cuidarle”. También quiere transmitir el mensaje de que “los trabajadores tienen el derecho a conciliar su vida laboral con la familiar”, como establecen las leyes.


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