El Supremo mantiene la prisión permanente para Ana Julia, pero sin ensañamiento

El TS desestima los dos recursos y mantiene la sentencia dictada por el TSJA contra Quezada

Ana Julia Quezada llora en el segundo día del juicio oral en Almería
Ana Julia Quezada llora en el segundo día del juicio oral en Almería Néstor Cánovas
Javier Pajarón
14:01 • 16 dic. 2020

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) confirma la condena de prisión permanente revisable contra Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del pequeño Gabriel Cruz Ramírez en una finca de Rodalquilar (Níjar) la tarde del 27 de febrero de 2018.



Cinco magistrados se reunieron el martes para deliberar los recursos de casación interpuestos por la defensa de Quezada y por la madre del pequeño, Patricia Ramírez. El TS anuncia apenas 24 horas después la desestimación de ambos escritos y la ratificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).



La sentencia del Alto Tribunal supone la imposición de la cadena perpetua para la Ana Julia Quezada, pero también el rechazo de la agravante de ensañamiento y de los delitos de lesiones psíquicas a los padres, en contra del criterio mostrado por la acusación particular.



Esto es, el TS avala la interpretación realizada por la Audiencia Provincial de Almería y el TSJA sobre las circunstancias de la muerte y considera que las pruebas forenses confirman que Gabriel Cruz murió asfixiado, pero no sufrió una agonía de hasta 90 minutos, como sostenía la acusación particular con un informe médico alternativo.



"El jurado lo razona ateniéndose a la prueba pericial médico forense, a la que concede mayor fiabilidad que a la pericial de parte", explica el TS. "Los forenses han practicado la autopsia del menor y han podido evaluar directamente los elementos de donde deducir su apreciación. El veredicto, por consiguiente, está perfectamente motivado, y no hay razón alguna para su anulación y devolución para la celebración de un nuevo juicio".



Por otra parte, el TS también rechaza la existencia de dos delitos de lesiones psíquicas, en sintonía con el TSJA. El Alto Tribunal andaluz había eliminado cinco años y nueve meses de cárcel tras anular estos dos delitos y había dejado ‘solo’ dos años y medio de cárcel por daños morales.




Aunque la cuestión es técnicamente compleja, el TS alega que los delitos dos delitos de daños morales son suficientes para castigar la conducta de Ana Julia Quezada, que “sobrepasó las maniobras de autoencubrimiento” del crimen. Habla el ponente Julián Sánchez Melgar de “una farsa pública” y “un terrible dolor moral infligido a los seres queridos”. “El daño moral es muy grave, grande e intenso”, pero no encaja con los rasgos del delito de lesiones psíquicas.




Consecuencias
¿Qué supone la resolución del Tribunal Supremo a efectos prácticos? La sentencia no cambia nada. Ana Julia Quezada seguirá en la cárcel para cumplir la cadena perpetua (actualmente en Brieva, Ávila). La asesina del pequeño Gabriel Cruz tendrá la esperanza de conseguir una revisión de su condena, no antes de cumplir los 70 años de edad.


Más cercana sería una posible derogación de la prisión permanente revisable. En esa hipotética situación, Quezada cambiaría su pena a un delito de asesinato con alevosía (sin agravante de ensañamiento) y otros dos años y medio por daños morales.  La voluntad de la acusación particular por endurecer al máximo la condena se basaba, en buena medida, en un posible cambio legal sobre la cadena perpetua en España en los próximos años.
El Supremo cierra el caso más mediático de la historia reciente en Almería.


El tribunal afea las publicaciones de los medios durante el proceso

El TS afea las publicaciones durante el proceso y menciona la necesidad de “soluciones normativas que ajusten la publicidad del proceso a la doctrina jurisprudencial del Constitucional”. Cree que existió el peligro de “juicios paralelos”, como argumentaba la defensa ejercida por Hernández Thiel. No obstante, al mismo tiempo, el TS señala que fue un juicio justo. “Que el veredicto finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión, resulta intrascendente cuando tal veredicto aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio”.







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