Evita la cárcel por descubrirse sus 149 plantas de marihuana al sofocar un fuego

El tribunal considera que la autorización para entrar a apagar el fuego no avala el registro

Un técnico inspecciona un enganche
Un técnico inspecciona un enganche La Voz
Javier Pajarón
07:00 • 27 ago. 2020

Una nube de humo en la madrugada encendió las alarmas de los vecinos de El Quemadero y, de forma involuntaria, llevó a policías y bomberos hasta una plantación clandestina de marihuana.



Sucedió a la noche del 10 de septiembre de 2018 y, como tantas otras veces, el conato estaba vinculado a los enganches ilegales necesarios para alimentar el crecimiento del cannabis, las luces y la ventilación de las habitaciones.




El humo salía por la terraza y marcaba el lugar exacto del incidente. Llegaron policías y bomberos. En una rápida maniobra se alzaron al inmueble y, con el consentimiento del morador, entraron en la propiedad para apagar el fuego que amenazaba con calcinar la vivienda.




Y al seguir el rastro del cableado... una plantación de marihuana. Los agentes descubrieron 149 macetas de cannabis sátiva repartidas por una habitación y cuidadas con focos y ventiladores.
El fuego fue extinguido y el propietario detenido por presuntos delitos contra la salud pública y defraudación de suministro eléctrico. “El origen del incendio pudiera estar en el sobrecalentamiento de un cable de la red eléctrica que a través del terrado se introducía en la vivienda”.




Sin embargo, el caso ha sufrido un giro durante el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número Uno y el tribunal ha absuelto a P. A. C. tras declarar nulo el registro efectuado en la vivienda. La Fiscalía pedía 3 años y 9 meses de cárcel.




Esto es, se encontraron 149 plantas  de marihuana (15 kilos netos secos de cannabis), 23 transformadores eléctricos y 23 lámparas de calor, pero el juzgado entiende que los agentes carecían de la autorización legal para registrar el inmueble.




La magistrada Ana María Fernández acoge los argumentos expuestos por el abogado de la defensa, Enrique Sánchez, sobre “la vulneración de derechos fundamentales”. “Sostiene la defensa que el registro se obtuvo con vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria que recoge el articulo 18 de la Constitución, sin disponer de mandamiento judicial, sin autorización del interesado y sin que se hallase en curso de ejecución un delito susceptible de ser calificado como flagrante”, dice la sentencia de la Juzgado de lo Penal número Uno de Almería.




“Dada la falta de autorización judicial, ha de analizarse en un primer momento, si efectivamente nos encontramos ante un delito flagrante”, continúa la magistrada.

Permiso

La sentencia considera que los agentes de la Policía accedieron a la propiedad para buscar una plantación de marihuana y no por la urgencia del incendio. “Entendiendo admisible una primera inspección de la vivienda por situación de urgencia y emergencia, lo que resultó claro es que cuando los agentes procedieron a registrar las dependencias de la vivienda el incendio ya se encontraba sofocado (...) lo que pretendía la dotación comisionada no era más que investigar acerca del origen de tal incendio”.


Y concluye que “no tratándose de ningún delito flagrante, debió la Policía Nacional de recabar consentimiento del morador de la vivienda, consentimiento que presentó dudas más que notables tras la práctica de la prueba en la vista oral”. Dicho de otro modo, el acusado autorizó sofocar el fuego, pero no registrar su casa.


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