El Culebro, absuelto de tentativa de homicidio y dos secuestros en Níjar

La sentencia recalca que J. A. S. también fue absuelto en el crimen de Bru en 2008

Juicio por la muerte de José Ángel Bru en 2015
Juicio por la muerte de José Ángel Bru en 2015 La Voz
Javier Pajarón
07:00 • 26 jul. 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería exonera a J. A. S. L. alias El Culebro en el procedimiento por el intento de secuestro de dos varones en la Comarca de Níjar el 4 de  agosto de 2009. El tribunal absuelve a J. A. S. L. de un delito de homicidio en grado de tentativa, dos delitos de daños, dos delitos de detención ilegal en grado de tentativa, un delito de lesiones, una falta de lesiones y un delito de receptación.




El Ministerio Fiscal solicitó penas que suman 16 años de prisión y una multa económica para El Culebro y vinculó el suceso con el asesinato de José Ángel Bru en julio de 2008, juzgado anteriormente.  La acusación consideraba que el episodio respondía a la segunda fase de un ajuste de cuentas por el robo de un alijo de hachís en el que participaron presuntamente el fallecido José Ángel Bru y el actual denunciante Miguel A. T. L.




En efecto, la Audiencia Provincial de Almería admite la existencia de un intento de secuestro a Miguel Á. T. y José M. O. en una camino rural de Níjar en agosto de 2009. Sin embargo, el tribunal no halla pruebas de cargo para demostrar la participación del acusado y le absuelve de todos los delitos imputados.  “No resulta acreditada la participación de J. A. S. L. en los hechos”, destaca la sentencia consultada por LA VOZ DE ALMERÍA.




Miguel Á. T. y José M. O. fueron atacados por “personas no identificadas” a las 11 horas del 4 de agosto de 2009 en un vehículo Volvo en las inmediaciones del paraje La Choza de San Isidro. “Miguel Á. T. y José M. O. , tras ser interceptados por los ocupantes del vehículo Volvo, fueron reducidos con intención de ser introducidos en él tras ser agredidos”, indican los hechos probados de la sentencia.  




“José M. O. logró escapar por su propio pie saltando a un invernadero de los colindantes. M. Á. T. también logró escapar tras acudir en su ayuda su hermano a los mandos de su vehículo”, añade. Ambos coches chocaron y la víctima pudo saltar y ponerse a refugio. Tenía una fractura en los huesos propios y diversas heridas.




El vehículo Volvo había sido robado en Madrid. Los agresores (no identificados) llevaron el turismo hasta el complejo hospitalario de Torrecárdenas y le prendieron fuego en los aparcamientos.  Luego se fugaron en un segundo vehículo presuntamente alquilado por el segundo acusado, E. A. A., con una identidad falsa.




Testigo desacreditado
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería condena a E. A. A. a seis meses de prisión por un delito de estafa y tres meses de prisión por un delito de falsificación de moneda (le encontraron siete billetes de 50 euros y dos billetes de 20 euros “que habían sido confeccionados imitando los originales”).




El tribunal condena a E. A. A., pero absuelve a J. A. S. L.  de todas las acusaciones. No cree que la declaración de un testigo que identificó, según su relato, a El Culebro. “La declaración de ese aparcacoches ha sido controvertida a lo largo del juicio (...) Sorprendentemente, al folio 624 de las actuaciones esta persona reconoce a El Culebro como la persona que estuvo en el lugar, en el aparcamiento, y cuando los repetidores de su teléfono móvil lo sitúa en San Isidro”, describe la sentencia de 41 páginas.


“Desde luego, el resto de los testigos del estacionamiento de Torrecárdenas no reconocen a El Culebro”, añade la resolución de la Audiencia Provincial de Almería. De hecho, el testigo no compareció en el juicio por enfermedad y, según la sentencia, no reconoció al acusado en la rueda policial.

Por otra parte, el tribunal recalca que J. A. S. L. fue igualmente absuelto en el proceso por el crimen de José Ángel Bru. “Cierto es que el hoy acusado lo fue también en el procedimiento penal que en esta Audiencia se celebró por el asesinato de José Ángel Bru, pero la situación es claudicante”, describe la sentencia.


“El hoy acusado resultó absuelto (...) no sólo por falta de pruebas (existencia de un testigo que lo incriminaba pero se retractó en dos ocasiones), sino por prueba directa de que el día de los hechos estaba en su domicilio”. La acusación particular recurrirá la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, no obstante se trata de una resolución muy detallada y profusa en argumentaciones.


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