La Voz de Almeria

Almería

La ‘ley mordaza’ genera en un año 5,6 millones de euros en multas

La tenencia de pequeñas dosis de drogas aglutina el 80 por ciento de las sanciones emitidas en la Almería en 2016

Policía Nacional en una manifestación en Almería.

Policía Nacional en una manifestación en Almería.

Javier Pajarón
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El sistema jurídico penal sufrió una auténtica revolución durante el año 2015 con las reformas del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (4/2015).


Esta última, conocida despectivamente como ‘ley mordaza’ y nacida con una enorme polémica, regula desde hace un año y medio todos los comportamientos que atentan contra la seguridad ciudadana, siempre que no sean constitutivas de un delito.


La norma sanciona los desórdenes públicos, las desconsideraciones a los agentes de la autoridad, la tenencia de pequeñas dosis de estupefacientes, la tenencia de cierto tipo de armas o los incidentes en manifestaciones, entre otras materias.


Según el informe anual del Ministerio del Interior, durante el año 2016 la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana generó 5,6 millones de euros en sanciones a ciudadanos en Almería.


Por encima de la media La provincia está muy por encima de la media de la comunidad autónoma y es la tercera de Andalucía con mayor recaudación por multas de la ‘ley mordaza’, solo por detrás de Málaga (primera) y Sevilla (segunda).


En Almería se tramitaron unos 9.800 expedientes durante el último ejercicio, según estadísticas oficiales publicadas por el Ministerio del Interior.


La clave está en las multas procedentes de la tenencia de drogas. En este apartado se acumula el grueso de las sanciones, aproximadamente el 80 por ciento de todas las resoluciones del año pasado. La cuantía supera los 4,5 millones de euros y roza los 6 millones si se suman las infracciones registradas desde la entrada en vigor de la ley en julio de 2015.


El resto procede de incidentes de orden público  y de infracciones vinculadas a la tenencia de armas, explosivos y otros objetos identificados como peligrosos.


Fin de la adaptación Por otra parte, en el informe del Ministerio del Interior se percibe además un punto de inflexión en la aplicación de la normativa. Mientras en los primeros seis meses de funcionamiento las fuerzas de seguridad apenas iniciaron 1.250 expedientes, en el año 2016 el ritmo sancionador creció y las cantidades económicas se dispararon.


Esto es, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se suavizó durante el periodo de adaptación y luego elevó el listón hasta las mencionadas 9.700 multas en Almería. No en vano, las multas durante los primeros seis meses alcanzaron una cuantía de 835.000 euros, mientras en el año siguiente ascendieron hasta los 5,6 millones de euros referidos.


1.400 multas por alteración de orden y resistencia
La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana nació en marzo de 2015 rodeada de una intensa polémica sobre su posible impacto sobre los derechos de reunión, manifestación, información y libertad de expresión.


Sus críticos, prácticamente toda la oposición política y numerosos colectivos ciudadanos y profesionales, denunciaron un aumento de las capacidades de sanción administrativa. Esto es, conductas antes ventiladas por vía penal (con un juez) pasaban ahora a tramitarse por vía administrativa (sin juez, salvo demanda posterior del afectado en lo contencioso).


Según estadísticas del último informe anual del Ministerio del Interior, las infracciones  derivadas a los aspectos más polémicos como los desórdenes públicos o la desconsideración a agentes generaron en 2016 casi medio millón de euros en multas en la provincia de Almería.


La cifra corresponde a los sanciones de los artículos 36.3, 36.6 y 37.4. Son los más comunes en el apartado de “seguridad ciudadana” de la norma y acumulan más de 1.400 expedientes emitidos en la provincia de Almería en un solo año.


Artículos El artículo 36.3 persigue “los desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana”.


El artículo 36.6 regula  “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito”. También sanciona “la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.


Y el artículo 37.4 de la Ley de Seguridad Ciudadana recoge “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.


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