Novedad en la Renta: deducción por clases de inglés e informática en Andalucía

Habrá una cantidad máxima por cada descendiente

Imagen de archivo de una pizarra.
Imagen de archivo de una pizarra. Pixabay
Mª Ángeles Arellano
17:59 • 05 mar. 2023

La declaración de la Renta de este año (relativa al ejercicio 2022) presenta una importante novedad para las familias andaluzas. Este será el primer año que se puedan deducir gastos derivados de extraescolares de sus hijos, tales como los generados por las clases de inglés e informática.



En concreto, se trata de una novedad en la declaración de la Renta ( cuyo plazo será desde el próximo 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023) dentro de las deducciones autonómicas.



Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de



idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente, según se recoge en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.



En la misma se especifica que se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.



Asimismo, se considerarán gastos de enseñanza extraescolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de centros, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas. 



Una deducción, sin embargo, que no será aplicable en todos los contribuyentes. "Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de



tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta", se especifica en la señalada ley.


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