La Voz de Almeria

Sucesos

El Ayuntamiento podría indemnizar con 25.000 euros al CSIC por la muerte de gacelas de La Hoya

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha propuesto la indemnización por la muerte por estrés acústico de cuatro gacelas y un arruí

Archivo - Ejemplar de gacela fallecido en la Finca Experimental La Hoya de Almería.

Archivo - Ejemplar de gacela fallecido en la Finca Experimental La Hoya de Almería.

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El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha propuesto que el Ayuntamiento de Almería abone una indemnización de 25.000 euros al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) por la muerte por estrés acústico de cuatro ejemplares de gacelas y un arruí en la Finca Experimental La Hoya tras los conciertos organizados por el Consistorio entre el 19 y 22 de junio en el parque colindante.

En su dictamen preceptivo pero no vinculante, consultado por Europa Press, el órgano consultivo señala la responsabilidad del Ayuntamiento al considerar que se produjo una "mala práctica municipal" al haber desoído la "experta opinión" de los responsables de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC), quienes advirtieron de los posibles efectos de los conciertos en estos animales vulnerables.

En concreto, el CCA aprecia cómo los expertos desplegaron una "amplia actividad informativa y preventiva" sobre la "elevada posibilidad" de que se produjera "un daño que finalmente se produjo" con la muerte de los cinco ungulados, por lo que respalda la reclamación por responsabilidad patrimonial del órgano científico frente al Ayuntamiento, que pretendía archivar dicha petición por la que se solicitaban inicialmente 414.460 euros por los daños.

El dictamen del Consultivo reconoce que no se puede dar por acreditada una vulneración de la normativa ambiental por parte del Ayuntamiento ya que "se respetaron los niveles de ruido tolerados en la normativa municipal" aunque apunta que dicha normativa va orientada hacia las personas y no "para las gacelas en el medio abierto" en el que se encontraban.

"No parece de sentido común celebrar conciertos junto a una estación experimental de esta naturaleza, si no es desde una falta de reconocimiento y respeto al criterio de sus expertos, servidores públicos, que advirtieron por activa y por pasiva de los riesgos que suponía dicha celebración", abunda el Consultivo, para el que la finca La Hoya reúne las condiciones para realizar su función de investigación y experimentación, "siempre que estas no se vean violentadas".

Los expertos fueron desoídos

En esta línea, contrapone las consideraciones de un técnico municipal sobre el "carácter armonioso de la música" que se interpretó "para experimentar emociones entre poesía e ideas" frente a las de un experto en el comportamiento de ungulados, que informó por escrito de que "el nivel de tolerancia acústica de estos mamíferos es muy inferior al de los humanos".

Así, aunque no se vulnerara la normativa ambiental, sí quedó acreditado el fallecimiento de los animales tras los conciertos, "existiendo claros indicios de que pudiera haberse derivado precisamente de la alteración de su hábitat natural al ser sometidos a un estrés por las circunstancias de contaminación acústica ocasionada en los actos celebrados".

Si bien la justicia archivó el procedimiento penal abierto por la muerte de los animales, el Consultivo precisa que los tribunales determinaron únicamente la inexistencia de un delito de maltrato animal o contra el medio ambiente al no rebasarse los niveles máximos de ruido y no apreciar dolo por parte de los organizadores de los conciertos.

No obstante, las resoluciones judiciales no niegan la existencia del hecho lesivo, como fue el fallecimiento de los ejemplares, por el que el CSIC reclamaba la indemnización. En este sentido, el CCA aclara que "puede en vía administrativa hacerse una valoración jurídica diferente de los hechos atendiendo a las pruebas practicadas" ya que "no existe cosa juzgada".

La EEZA trató de prevenir lo ocurrido

De este modo, da por acreditado que el CSIC advirtió al Ayuntamiento de Almería de los daños que la celebración de "los tan reiterados conciertos" podían producir sobre la población de animales a su cargo.

Asimismo, ve acreditado que el centro público, que trabaja a los pies de la Alcazaba desde los años 70, movilizó a su personal "de manera extraordinaria", con carácter "preventivo" y por un "temor fundado" en la experiencia cualificada de los profesionales y expertos de la EEZA a que los conciertos produjeran un grave estrés en los animales protegidos.

"Está acreditado que los daños que se anunciaron se produjeron, como así se declara en el auto de sobreseimiento, pues fallecieron cinco ejemplares de ungulados, cifra muy elevada, nada habitual, que indica la existencia de unas circunstancias adversas extraordinarias", recoge el dictamen.

De igual forma, pone en cuestión los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento sobre las tasas de morbimortalidad de los ungulados, a causa de accidentes o complicaciones, para explicar la muerte casi simultánea de cinco ejemplares.

"Difícilmente puede calificarse como casual que tales 'accidentes', experimentados no en un animal sino en cinco, se produjeran justo tras la celebración de los conciertos, hecho insólito en el centro, permitiendo los indicios existentes y los propios informes periciales emitidos por los técnicos expertos para establecer la relación causal que se niega por la Administración", ataja el Consultivo.

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