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Sucesos

El TSJA confirma la condena al SAS por la amputación de un dedo a una trabajadora de Torrecárdenas

Seis años después, el tribunal considera acreditado que la profesional no había recibido formación específica para utilizar la máquina con la que se produjo el accidente

La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social del TSJA.

La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social del TSJA.EUROPA PRESS

Miguel Cabrera
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Casi seis años después de que una trabajadora se amputara parcialmente un dedo mientras trabajaba en el Hospital Torrecárdenas de Almería, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS), al considerar probado que no había recibido la formación específica para manejar la máquina con que sufrió el accidente. La indemnización fijada por las lesiones y secuelas de la empleada asciende a 26.505,23 euros.

El accidente se remonta al 21 de septiembre de 2020 y tuvo lugar en el Servicio de Anatomía Patológica del hospital almeriense. Según pone de manifiesto la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la profesional, técnico especialista de Anatomía Patológica, se encontraba realizando una tarea que formaba parte de su trabajo habitual cuando sufrió el accidente con un microtomo rotativo automático, una máquina que se utiliza para realizar cortes muy finos de muestras.

En un momento determinado, el tercer dedo de la mano izquierda de la trabajadora quedó atrapado, de forma que le provocó la amputación parcial de la falange distal.

Pero lo que ha terminado siendo determinante en el procedimiento judicial no ha sido únicamente la gravedad del accidente, sino que el tribunal en su fallo considera acreditado que la afectada “no había recibido formación específica para manejar el microtomo”.

Además, la sentencia recoge que el curso sobre el funcionamiento de la máquina se había realizado cuando ella todavía no trabajaba para el SAS. Posteriormente, pese a utilizarla de manera habitual, no recibió una formación específica sobre su manejo seguro, y tampoco había realizado, en el momento en que ocurrió el accidente, un curso de prevención de riesgos laborales.

230 días de baja

Las consecuencias del accidente fueron importantes para la empleada, quien permaneció hasta 230 días en situación de incapacidad temporal, uno de ellos con ingreso hospitalario, y tuvo que someterse a una intervención quirúrgica. Y tras la conclusión del proceso, persistió dolor residual en la zona amputada, con pérdida parcial de la funcionalidad del miembro; parestesias y distestesias residuales, trastorno por estrés postraumático con irritabilidad, angustia, reviviscencias del trauma y sueño fragmentado. Además, persiste cicatriz y deformidad en la falange afectada, como recoge la sentencia.

El caso llegó inicialmente al Juzgado de lo Social número 4 de Almería, que en abril de 2025 condenó al SAS y a su aseguradora, Sociéte Hospitallére D’ Asurrances Mutuelles (SHAM) al pago de los 26.505,23 euros. El Servicio Andaluz de Salud recurrió la resolución ante el TSJA. Ahora, la Sala de lo Social del alto tribunal andaluz ha desestimado este recurso y confirma la sentencia dictada en la primera instancia.

Falta de formación

Según el tribunal, la cuestión de la formación adquiere especial relevancia porque no se trataba de una trabajadora que utilizara de forma excepcional el equipo. La sentencia considera probado que realizaba habitualmente esa tarea, pero no había recibido la formación necesaria para utilizar de forma segura la máquina que le provocó los daños señalados.

El tribunal entiende que el SAS, como empleador, no acreditó haber cumplido con su obligación de proporcionar a la trabajadora esa formación específica.

La resolución también recoge la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo de Almería, que realizó una propuesta de recargo de prestaciones a raíz del accidente.

La condena que ahora queda confirmada asciende a 26.505,23 euros, una cantidad que deberá asumir el SAS junto con su aseguradora de forma solidaria y en los términos establecidos en la sentencia.

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