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Sucesos

Le exigen devolver 8.000 euros por una baja médica, pero la Justicia le da la razón

El juez concluye que el trabajador cobró la prestación de buena fe y que hubo un error administrativo entre la Seguridad Social y la mutua

EUROPA PRESS - ARCHIVO

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Víctor Navarro
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Todo parecía normal hasta que llegó la reclamación: casi 8.000 euros que debía devolver por una prestación de incapacidad temporal que había estado cobrando durante meses. Después llegaron los embargos. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Almería ha dado la razón a un vecino de Vera y ha concluido que no debe reintegrar el dinero porque el cobro indebido fue fallos internos de coordinación y de comunicación cruzada entre el INSS y la mutua colaboradora.

 La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería, estima la demanda presentada por el trabajador y deja sin efecto la reclamación de 7.964,97 euros formulada por Mutua Universal, así como las actuaciones posteriores derivadas de esa deuda, incluidos los embargos practicados sobre sus cuentas.

El origen del conflicto se remonta al 10 de marzo de 2023, cuando el vecino de Vera inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común mientras trabajaba como técnico en mecánica. Tras más de un año de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acordó emitir el alta médica el 21 de agosto de 2024 al considerar que existía una mejoría suficiente para que pudiera reincorporarse a su actividad habitual.

Los pagos

En la comunicación remitida al afectado se le informaba además de que, durante la tramitación de ese procedimiento, se prolongarían los efectos económicos de la incapacidad temporal. Mientras tanto, la mutua continuó abonando la prestación.

Los pagos se mantuvieron desde el 21 de septiembre de 2024 hasta el 8 de marzo de 2025. Posteriormente, el expediente de incapacidad permanente fue cancelado y la mutua reclamó al trabajador la devolución íntegra de las cantidades percibidas durante esos meses al considerar que se trataba de una percepción indebida.

En este caso, se exigía al trabajador devolver 7.964,97 euros de una prestación por incapacidad temporal que había recibido por un error de las entidades encargadas de gestionarla, toda vez que la propia Administración había adoptado decisiones "que podían hacerle pensar de forma razonable que el pago seguía siendo correcto", según ha detallado el letrado Ramón Ruiz Sánchez, miembro del despacho Ruiz Medina Garro Abogados, que representó al afectado. En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social ejecutó un embargo sobre una cuenta bancaria del afectado, del que fueron retenidos más de 900 euros.

Sin embargo, el juez entiende que el trabajador actuó en todo momento de buena fe y que nunca contribuyó al error que dio lugar al abono de las prestaciones. La resolución judicial reconoce que, desde un punto de vista estrictamente legal, el subsidio de incapacidad temporal dejó de corresponderle una vez que le fue notificada el alta médica.

Sin embargo, atribuye la continuidad de los pagos a una cadena de errores administrativos entre el INSS y la mutua. Según recoge la sentencia, el INSS inició un expediente de incapacidad permanente cuando previamente ya había emitido el alta médica, circunstancia que llevó a la mutua a mantener el pago de la prestación al interpretar que los efectos económicos seguían prorrogados.

Una sentencia en Croacia clave

La sentencia considera acreditado que el dinero fue percibido y utilizado para atender necesidades básicas de subsistencia, especialmente después de que la relación laboral con su empresa finalizara mientras permanecía de baja médica. La doctrina europea Para fundamentar su decisión, el juzgado recurre a la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el conocido caso Cakarevic contra Croacia, posteriormente asumida en diversas resoluciones por el Tribunal Supremo español.

Esa jurisprudencia señala que no procede exigir la devolución de prestaciones cuando el error es atribuible exclusivamente a la Administración, el beneficiario ha actuado de buena fe y el reintegro representa una carga económica excesiva.

La sentencia también cuestiona la forma en que la mutua intentó comunicar la reclamación económica. Según el fallo, la resolución fue remitida a una dirección distinta de aquella que constaba como domicilio efectivo del trabajador. Tras no lograr la entrega, la entidad optó por acudir a la vía edictal sin agotar previamente otras posibilidades de localización. Para el juzgado, esa actuación incumplió las exigencias legales previstas para garantizar que los ciudadanos tengan conocimiento efectivo de las resoluciones administrativas que afectan a sus derechos.

Por todo ello, el Juzgado de lo Social número 1 de Almería ha revocado la reclamación de la mutua, ha liberado al vecino de Vera de devolver los 7.964,97 euros reclamados y ha ordenado dejar sin efecto los embargos practicados, con la consiguiente devolución de las cantidades retenidas. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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