La Voz de Almeria

Sucesos

Confirman la condena a la directora de una guardería de Oria por encerrar a un niño de dos años en un cuarto oscuro

La resolución descarta que se tratara de una técnica educativa y aprecia un trato degradante incompatible con la dignidad del menor

EUROPA PRESS - Archivo

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Víctor Navarro
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La vía de recurso no ha modificado el resultado del procedimiento judicial seguido contra la exdirectora de una escuela infantil de Oria, condenada por el trato dispensado a un alumno de dos años durante el curso 2020-2021.

El proceso se inició a raíz de las denuncias presentadas por varias familias contra la docente, a quien acusaron de presuntamente encerrar al menor en un cuarto oscuro como medida de castigo.

Tras la revisión del caso, la Audiencia Provincial de Almería ha ratificado la condena dictada en primera instancia, por lo que la exdirectora deberá cumplir la pena impuesta por el juzgado. En este sentido, la Sección mantiene la condena por un delito contra la integridad moral, al considerar acreditado que utilizó el aislamiento y "el miedo como método de control sobre el menor".

Los hechos

Los hechos se remontan a septiembre de 2020, cuando el pequeño, que acababa de incorporarse a la guardería, comenzó a mostrar cambios de comportamiento que alarmaron a sus padres. Según relataron durante la investigación, el niño empezó a despertarse llorando por las noches, perdió el apetito, rechazaba acudir al centro y desarrolló miedo a la oscuridad. También se escondía bajo una mesa cuando alguien llamaba a la puerta de casa y rompía a llorar cuando veía preparativos para salir hacia la escuela infantil.

La sentencia considera probado que la responsable de la guardería lo apartaba del resto de compañeros cuando lloraba o se mostraba inquieto. Así las cosas, el tribunal también encuentra probado que en varias ocasiones el menor fue dejado solo en un almacén o dependencia del centro, sentado en una silla, a oscuras y con la puerta medio cerrada. Todo ello cuando el menor tenía tan solo 22 meses y carecía de capacidad para comprender lo que ocurría o explicar después a sus padres lo sucedido.

Una de las pruebas clave fue el testimonio de una trabajadora del centro. La educadora declaró que "encontró al pequeño solo en el almacén, a oscuras, con el rostro enrojecido tras haber estado llorando." Según explicó, cuando trató de acercarse al niño para tranquilizarlo, la directora le indicó que "permaneciera allí porque estaba castigado y que no saldría hasta que se calmara".

Niegan la metodología de 'la silla de pensar'

Durante el procedimiento, la acusada negó los hechos y sostuvo que las denuncias respondían a desavenencias profesionales con su compañera. Según su versión, y así consta en la sentencia, ésta "quería ocupar su puesto como directora". Sin embargo, los magistrados entienden que la condena no descansa únicamente sobre ese testimonio, sino también sobre las declaraciones de los familiares, la documentación incorporada a la causa y las quejas presentadas por varios padres sobre el funcionamiento de la guardería.

La defensa también intentó convencer al tribunal de que la conducta no constituía un delito y que podía encuadrarse en recursos educativos similares a la denominada "silla de pensar". La resolución rechaza de plano ese argumento.

Los magistrados sostienen que no se trató de una técnica pedagógica ni de una corrección proporcionada, sino de un castigo basado en el aislamiento, la oscuridad y el miedo aplicado a un niño de muy corta edad.

La sentencia subraya que la dignidad de un menor puede resultar gravemente afectada aunque no existan lesiones físicas. En este caso, destaca que el niño fue sometido reiteradamente a una situación angustiosa de soledad, separación del grupo y privación de contacto con los demás compañeros, circunstancias incompatibles con los deberes de cuidado exigibles a una profesional de la educación infantil.

Otro de los aspectos confirmados es la agravante de "abuso de superioridad". El tribunal considera que la acusada se aprovechó de una posición de autoridad absoluta frente a una víctima especialmente vulnerable por su edad.

El pequeño no tenía capacidad real para defenderse, ni para comprender plenamente lo que ocurría, ni para transmitirlo después con claridad a los adultos de su entorno.

La condena incluye un año de prisión, la inhabilitación para desarrollar profesiones u oficios relacionados con menores durante el tiempo de la pena y la obligación de indemnizar con 1.500 euros al niño por los daños morales sufridos. La responsable del centro había consignado previamente 1.000 euros, circunstancia que fue valorada como reparación del daño. Con esta resolución queda ratificada íntegramente la sentencia dictada en marzo de este año y se cierra un caso que tuvo su origen en las denuncias y quejas formuladas por varias familias de alumnos de la guardería tras detectar comportamientos que consideraban inadecuados hacia los menores.

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