Sin una identificación concluyente, la Audiencia absuelve al hombre al que se atribuía el tiroteo contra un vecino de El Puche
La Fiscalía solicitaba ocho años y medio de prisión, pero el tribunal considera insuficiente la prueba de identificación y destaca que la víctima no compareció en el juicio.

EUROPA PRESS - Archivo
La medianoche del 1 de octubre de 2024 había quedado atrás hacía apenas media hora cuando el estruendo de los disparos rompió la tranquilidad de la calle Manolo Caracol. En cuestión de segundos, el tiroteo sembró el pánico entre los vecinos. Una bala perdida atravesó la puerta de una vivienda en la que se encontraba su propietaria junto a varios familiares. El proyectil recorrió el salón hasta acabar incrustado en un sofá. La fortuna quiso que ninguno de los ocupantes se cruzara en su trayectoria, por lo que el disparo solo ocasionó daños materiales.
En el exterior, el objetivo de los atacantes era A.H. Según la investigación, un ciclomotor ocupado por dos personas, se aproximó hasta donde se encontraba la víctima y, al situarse a su altura, uno de sus ocupantes, se aproximó hasta él empuñando un revolver. Al advertir el peligro, A.H. reaccionó instintivamente.
Corrió hacia el portal del edificio del que salía con la intención de refugiarse y subió las escaleras para ponerse a salvo. No tuvo tiempo. Uno de los proyectiles le alcanzó en el muslo izquierdo antes de que pudiera escapar, mientras otro terminó desviándose hasta penetrar en la vivienda contigua e impactar contra el sofá donde instantes antes se encontraba reunida la familia.
Huyeron sin ser identificados
Los autores del tiroteo huyeron del lugar antes de la llegada de los servicios de emergencia y de las fuerzas de seguridad, sin que en aquel momento pudiera determinarse su identidad. La investigación policial acabó situando a J.M. M.F. en el punto de mira, quien negó rotundamente estar vinculado al suceso.
La Fiscalía le atribuyó la autoría de los disparos y formuló acusación por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas por los cuales se le solicitaban 8 años y seis meses de prisión. Sin embargo, casi tres años después de aquellos hechos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a J.M.M.F, defendido por la letrada almeriense Mónica Moya, de los delitos que se le imputaban al no considerar acreditada su participación en el tiroteo.
Moya sostuvo en el durante el juicio que no existía una prueba de identificación suficientemente sólida para sustentar una condena de su patrocinado. Una tesis que ha terminado siendo asumida por la Audiencia Provincial, que aprecia importantes deficiencias en la principal prueba incriminatoria y concluye que no se ha logrado destruir la presunción de inocencia del procesado.
No vino a declarar
La sentencia destaca que la víctima, considerada la única prueba de cargo directa contra el acusado, no llegó a comparecer en el juicio oral pese a las reiteradas gestiones practicadas para localizarla. Ante su ausencia, se reprodujo la declaración grabada que había prestado durante la fase de instrucción, aunque el tribunal señala que aquella diligencia no se practicó con las garantías necesarias para ser considerada una auténtica prueba de cargo, al no haber intervenido ni el acusado ni su defensa.
La Audiencia también pone en cuestión la identificación del acusado como autor de los disparos. La única testigo presencial que compareció en el juicio, la vecina de la vivienda alcanzada por uno de los proyectiles, declaró que no pudo ver quién efectuó las detonaciones y que tampoco observó al procesado en las inmediaciones, pese a conocerlo del barrio.
Un DNI en la rueda de reconocimiento
La sentencia subraya además que nunca llegó a practicarse una rueda de reconocimiento judicial que permitiera corroborar el reconocimiento fotográfico realizado durante la investigación. Según recuerda el tribunal, la víctima identificó al acusado en Comisaría a partir de una fotografía y también tras ver una imagen de su DNI, documento que A.H. aseguró haber encontrado en el portal cuando salió herido en busca de ayuda.
El procesado declaró durante el juicio que había extraviado dicho documento días antes de los hechos. Los magistrados recuerdan que la jurisprudencia establece que un reconocimiento fotográfico, por sí solo, no constituye una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Para ello, debe ser ratificado posteriormente mediante una prueba practicada con todas las garantías en el juicio oral y sometida al interrogatorio de las partes. En este caso, la víctima no compareció en la vista y, por tanto, esa identificación nunca pudo ser confirmada ante el tribunal. Resultando insuficiente para fundamentar una condena, ya persistirían dudas incompatibles con el grado de certeza exigido
Con estos argumentos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial concluye que la autoría de los disparos no pudo quedar acreditada durante el juicio, absolviendo a J.M. M.F. de los delitos que se le imputaron.