La Voz de Almeria

Sucesos

Más de 12 años de prisión por agredir y maltratar a una menor que sufrió dos abortos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da cuenta de las relaciones sexuales "no consentidas"

Archivo - Sede del TSJA en Granada.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una pena de 12 años y dos meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a una menor, la cual tuvo que abortar en dos ocasiones en apenas dos meses cuando aún tenía 15 años de edad, y a la cual tenía sometida en el marco de una relación marcada por la violencia de género.

La Sala de Apelación confirma el grueso de las penas aunque estima parcialmente el recurso de la defensa en cuanto a la indemnización por lesiones psíquicas a la víctima, que rebaja de los 5.400 euros hasta los 2.400, si bien mantiene los 30.000 euros que deberá abonarle por daños morales.

En este sentido, ratifica la pena impuesta por la Sección Tercera de Almería, que condenaba al acusado a diez años y medio de prisión por un delito continuado de agresión sexual así como así como a un año y un mes por un delito de maltrato habitual, al que se suman otros siete meses más por otro individual de maltrato. Lo absuelve, asimismo, de un delito de amenazas.

El tribunal consideró probado que entre julio de 2017 y marzo de 2018 el acusado, que tenía entre 25 y 26 años de edad, mantuvo una relación con la víctima a sabiendas de que era menor y de que contaba con 15 años. En dicha relación, tras unos primeros meses "normales", adoptó una "actitud agresiva" hacia ella y de "continua intimidación".

En este sentido, da cuenta de las relaciones sexuales "no consentidas" que el acusado tuvo con la menor, que dieron lugar a que se quedara embarazada en dos ocasiones y tuviera que ir a una clínica abortiva. Si bien no se ha acreditado que en dichas relaciones "se empleara violencia o intimidación", los abortos son prueba suficiente de que atentó contra la integridad sexual de la menor.

La Audiencia ya exponía en sus fundamentos que la afectada reconoció que accedía a las relaciones sexuales "sin que exteriorizase su voluntad en contra" puesto que "tras negarse inicialmente, accedía posteriormente para evitar problemas". En base a estos aspectos, dichas relaciones sexuales "no fueron consentidas" por ella.

De otro lado, el hombre sometió a la víctima tanto a agresiones físicas como verbales, con insultos hacia ella y acusaciones sobre que mantenía relaciones con un vecino. Del mismo modo, tenía "comportamientos de control", puesto que no le permitía saludar a otros chicos al tiempo que le miraba el contenido de su móvil y la obligaba a mandarle fotografías de dónde estaba y con quién.

El tribunal daba por cierta así una situación concreta, en octubre de 2017, en la que el acusado entabló una discusión con la víctima en la que le "propinó un fuerte guantazo", aunque no se demostró que la menor sufriera lesiones ya que no fue reconocida por ningún médico.

El teléfono 016 es el número de ayuda a las mujeres que sufren violencia de género y su entorno. No deja huella en la factura aunque puede quedar registrado en algunos terminales. También se pueden realizar consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es, el canal del WhatsApp en el número 600 000 016 y en el chat online, accesible desde la página web violenciagenero.igualdad.gob.es. Funcionan las 24 horas, todos los días de la semana.

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