Rebajan la pena al homicida de la dueña del pub 'La Casita' de Dalías al no ver alevosía
Se ha rebajado de 20 a 13 años y medio

Archivo - El jurado declara culpable de asesinato al hombre que apuñaló a la dueña de un pub de Dalías (Almería), de la que tenía orden de alejamiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 20 a 13 años y medio la pena de prisión de Trinidad G.S., el hombre que mató a la dueña del pub 'La Casita' de Dalías (Almería) tras asestarle una puñalada en el pecho en julio de 2023, al considerar que el ataque no se produjo por sorpresa sino que hubo una disputa previa en la que la víctima se "encaró" al acusado y empleó un espray defensivo contra él, de modo que califica los hechos como homicidio y no como asesinato.
La Sala de Apelación estima parcialmente el recurso de apelación impulsado por la defensa del penado y corrige el fallo derivado del veredicto dictado por unanimidad el pasado 6 de noviembre por un tribunal de jurado, que advirtió que la mujer sufrió un ataque "sorpresiva" y "sin posibilidad de defensa" cuando el acusado se dirigió a ella tras increparla, con lo que se saltó la orden de alejamiento que tenía con respecto a ella por incidentes previos.
"Que el ataque con el cuchillo fuera rápido, y que la víctima no pudiera temer en concreto que iba a recibir una cuchillada acaso por no apercibirse de su existencia en un primer momento, no convierte la agresión en sorprendente con la intensidad necesaria para calificarla de alevosa", determina el alto tribunal andaluz, para el que no existió "indefensión" por parte de la mujer.
En su sentencia, el TSJA apunta que fue la víctima quien sobre las 17,30 horas del 25 de julio de 2023 detuvo su coche cuando pasaba con el mismo por la Plaza del Olmo ante los "insultos y agresiones verbales" del acusado, quien se hallaba allí sentado, de modo que descendió del vehículo "con la intención clara de reñir" pues "nada le impedía rehuir el enfrentamiento y seguir su camino".
Asimismo, incide el tribunal en que la mujer bajó "con un bote de espray en la mano", lo que "denota ya sea una intención de agredir, o más bien, como el jurado ha considerado probado, una intención de defenderse de un eventual ataque proveniente de Trinidad", a quien le constaba una medida de alejamiento.
No obstante, el TSJA respalda los argumentos de la defensa y recalca que Mari Ángeles R.G. roció en la cara con el espray al acusado antes de que este iniciara una "agresión física alguna con el cuchillo" de 18 centímetros que portaba oculto en una bolsa en la parte trasera del pantalón y que apenas una hora antes del suceso había llevado a que le afilaran la punta.
Es en este punto donde la Sala advierte que se produce un "acto de agresión" por parte de la mujer "dentro de un enfrentamiento hasta entonces verbal", de modo que es después cuando este saca un cuchillo que llevaba en una bolsa y grita "reiteradamente" que "iba a matarla", lo que si bien revela su ánimo de atentar contra su vida, también "sirve para poner en duda el carácter sorpresivo o inopinado de la puñalada".
Según el TSJA, aunque los hechos se desarrollaron "en muy corto espacio de tiempo", el grito del acusado pudo "poner en guardia a una persona que está alerta, por llevar un espray defensivo y estar dispuesta a utilizarlo ante un eventual ataque".
Con todos estos elementos, el tribunal de apelación rechaza que la víctima pudiera estar "desprevenida" al darse un marco de "riña o enfrentamiento" aceptado por parte de la mujer desde el momento en el que ella "baja voluntariamente del coche" y "rocía al acusado en la cara" con un espray aunque lo hiciera con una "genérica intención de defensa", ya que lo que hizo fue "incrementar el riesgo de desencadenar una agresión más allá de lo verbal".
Así, descarta una situación en la que pueda considerarse que hubo alevosía sorpresiva en un caso como este, en el que la víctima "decide encararse con quien le está increpando" y emplea un "medio defensivo que en sí mismo", como fue el espray, que "comporta subir un escalón cualitativo en el enfrentamiento previamente aceptado".
De otro lado, el TSJA rechaza aplicar la atenuante de confesión invocada por la defensa ya que el reconocimiento que hizo de los hechos "no supuso revelación alguna que facilitase la investigación" y mantiene la existencia de dolo homicida por parte del acusado, quien según la trayectoria del cuchillo descrita por los forenses se aseguró la muerte de la mujer a la que atacó al grito de "te mato".
La sentencia también mantiene la pena de 24 meses de multa a razón de seis euros por día por un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia, ya que el acusado contaba con una orden de alejamiento de la mujer por disturbios previos que había protagonizado días antes de los hechos.
En este sentido, la sentencia de origen ya daba por probado que el hombre había sido condenado el 23 de noviembre de 2022 por un incidente que tuvo lugar en el establecimiento hostelero de la víctima, de modo que no podía acercarse a ella a menos de 200 metros ni comunicarse con la misma durante un año.
En este sentido, considera que el hombre sabía que la orden de alejamiento estaba en vigor el día de los hechos. Precisamente, el día antes de que se produjera el crimen, el hombre había sido condenado por un juez de Berja (Almería) al pago de una multa y una indemnización por haberse saltado dicha la orden de alejamiento en la noche del 22 de julio.