Condenado a seis años de prisión por apuñalar a un hombre en El Zapillo
La TSJA confirma la condena al acreditar que hubo intención de acabar con la vida de la víctima

Plaza de Nuestra Señora de la Luz, donde tuvieron lugar los hechos.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a seis años de cárcel impuesta en Almería a A.F.G. por apuñalar en el abdomen a N.G. durante una discusión ocurrida el 1 de enero de 2023 en la plaza Nuestra Señora de la Luz, desestimando íntegramente el recurso presentado por la defensa.
La agresión se produjo en los primeros minutos del año 2023, en la plaza Nuestra Señora de la Luz, en el barrio del Zapillo. Según declaró probado la Audiencia Provincial, acusado y víctima mantuvieron una discusión cuyo origen no logró esclarecerse.
La tensión derivó en un forcejeo breve, que N.G. trató de evitar alejándose del lugar. Cuando la víctima se marchaba, A.F.G. se desplazó hacia su coche, estacionado en las inmediaciones, y se hizo con un arma blanca con la que atacó al otro hombre. La Audiencia dio por acreditado que el acusado regresó a su encuentro y le asestó dos puñaladas en el abdomen antes de huir.
Los hechos
Las heridas perforaron el intestino delgado y pusieron en riesgo la vida de N.G., que permaneció 90 días hospitalizado a causa de las lesiones internas y el complejo proceso de recuperación posterior. La Audiencia Provincial condenó a A.F.G. por un delito de homicidio en grado de tentativa, al considerar que actuó con intención de acabar con la vida de la víctima.
El tribunal aplicó la atenuante de drogadicción, al constatarse su dependencia a opiáceos y alcohol, y fijó la pena en seis años de prisión. La defensa recurrió la sentencia ante el TSJA alegando varios errores en la valoración jurídica y fáctica de la resolución.
Recurso
La defensa sostuvo que debía apreciarse la atenuante de reparación del daño porque el acusado ingresó 2.000 euros dos días antes del juicio. El TSJA descarta esta pretensión al entender que la cantidad es mínima respecto al perjuicio causado y que el gesto carece de entidad reparadora en un caso tan grave.
El recurso afirmaba que A.F.G. actuó bajo un “estado de pánico”, agravado por el consumo de sustancias, la rotura de sus gafas durante el forcejeo y la confusión del momento. El tribunal considera que no existe prueba que respalde un miedo real e insuperable que anulase su voluntad, y añade que fue el acusado quien reanudó la confrontación tras dirigirse a su vehículo.
La defensa también alegó que el arma empleada era una herramienta multiusos que el acusado llevaba encima y que la utilizó para protegerse. El TSJA recuerda que N.F. mantuvo desde el principio que A.F.C. la sacó del coche, y que los testigos no contradicen esa versión. Incluso admitiendo la hipótesis defensiva, el tribunal concluye que no concurren los requisitos de la legítima defensa porque el ataque habría sido unilateral y dirigido a una persona que ya se retiraba.
Las heridas
El Tribunal Superior incide en varios elementos clave: el objeto no fue encontrado en el lugar ni ocupado en el momento de la detención. La pareja del acusado entregó una herramienta multiusos hallada en el buzón, pero la Policía Científica determinó que no tenía restos biológicos ni lofoscópicos. Para el tribunal, el tipo y profundidad de las heridas demuestran que el arma empleada era un cuchillo, navaja o instrumento similar con capacidad letal.
El TSJA confirma que la víctima recibió dos heridas de arma blanca, una de ellas perforante. La agresión, señala, evidencia tanto la intención como el nivel de peligro generado. La defensa cuestionaba la aplicación de la rebaja en un solo grado. El tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre el art. 62 del Código Penal y concluye que, en este caso, el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al ataque justifican la reducción aplicada por la Audiencia, sin que proceda una rebaja mayor.
Así pues, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado sin cambios la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería y mantiene para A.F.G. los seis años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa. La Sala confirma también la aplicación de la atenuante de drogadicción y rechaza uno por uno los argumentos de la defensa, que pidió considerar la reparación del daño, el miedo insuperable, la legítima defensa y una rebaja adicional de la pena.