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Sucesos

La intoxicación de tres trabajadores del Mario Park acaba con el jefe de mantenimiento del parque condenado

El tribunal mantiene la absolución del gerente al entender que no participó en la decisión que expuso a tres empleados a un espacio confinado

EUROPA PRESS

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Víctor Navarro
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La preparación para la campaña del verano de 2021 en el parque acuático Mario Park dejó un incidente laboral que dejó inconsciente a tres empleados del parque acuático de Roquetas de Mar.

El suceso pasó de las piscinas a las salas de tribunales donde la Audiencia Provincial de Almería se pronunciado con dos sentencias: en una mantiene la absolución del gerente del parque por un delito contra los derechos de los trabajadores, y confirma la responsabilidad penal al jefe de mantenimiento del parque, condenándole por un delito leve de lesiones imprudentes.

Todo ocurrió en los días de preparativos previos a la apertura del recinto. Durante mayo y junio, varios trabajadores habían sido contratados para tareas sencillas: limpiar exteriores, retirar ramas, pintar los vasos de las piscinas y dejar el parque listo para el verano.

Los hechos

El 14 de junio de 2021, sobre las diez de la mañana, el jefe de mantenimiento detectó que un depósito de compensación —un habitáculo estrecho y sin ventilación, situado bajo la sala de máquinas— filtraba agua por varios poros. Su decisión fue inmediata: ordenó a dos operarios que bajaran al interior y repintaran las paredes con clorocaucho. Una mezcla que se utilizaba para los trabajos a cielo abierto.

Los empleados descendieron con el cubo de pintura para realizar las labores indicadas. Minutos después, uno de ellos salió para continuar con otros trabajos, dejando al compañero solo en el interior del habitáculo. Fue entonces cuando los vapores y la falta de oxígeno hicieron efecto.

El trabajador cayó desplomado. El segundo volvió a bajar para auxiliarlo y terminó igual, inconsciente en el fondo. La tercera afectada, una trabajadora que advirtió lo que estaba pasando, intentó llegar a ellos para ayudarles y también perdió el conocimiento al entrar. Los tres quedaron atrapados en un espacio sin ventilación, saturado de gases y sin ninguna medida de seguridad.

El rescate movilizó a personal externo y los tres fueron trasladados a centros sanitarios. Uno de ellos necesitó intubación y ventilación mecánica; otro fue sometido a radiografías, analíticas y un TAC craneal; y la tercera trabajadora fue atendida con oxígeno hasta su recuperación. La empresa propietaria indemnizó a los tres afectados y ninguno presentó reclamación económica adicional.

Trabajar en espacios confinados

En el juicio, los informes periciales fueron contundentes: "el plan de prevención de riesgos de la empresa no contemplaba la realización de trabajos en espacios confinados" y "no disponían de los equipos adecuados para intervenir en un habitáculo" cerrado, como máscaras con filtro o dispositivos de control de oxígeno.

Los testimonios de los tres empleados coincidieron en que actuaron siguiendo las instrucciones del jefe de mantenimiento y que desconocían por completo la peligrosidad del lugar donde se les ordenó entrar.

La Sala fundamenta su decisión en carencias detectadas en el sistema preventivo del parque acuático. Según el tribunal, el plan de riesgos no contemplaba en ningún punto trabajos en espacios confinados como el depósito donde se produjo la intoxicación. Y, aun así, no se adoptó “medida alguna” para garantizar que esa labor pudiera hacerse con seguridad.

Tampoco estuvo presente el recurso preventivo exigido por la normativa para intervenciones en espacios cerrados. Pero el matiz decisivo llega al final: el objeto del contrato de los trabajadores eran tareas simples de mantenimiento —barrer, retirar ramas, colocar hamacas, limpiar con manguera o pintar en exterior los vasos de las piscinas— y la orden concreta de pintar el depósito partió únicamente del jefe de mantenimiento,  “sin el conocimiento ni el consentimiento” del gerente.

Esa distancia entre la orden puntual y la dirección del centro es la que, según la Audiencia, excluye la responsabilidad penal del gerente y centra la imprudencia en quien dirigió la intervención.

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