Reservan una casa en Aguadulce y logran en los tribunales que la inmobiliaria les devuelva 2.000 euros
El Tribunal tumba el contrato de compraventa al considerar que faltaba información en la operación

Ruta de las antenas de Aguadulce.
El deseo de una pareja de comprar una propiedad en Aguadulce ha tenido un final más agridulce del que ellos esperaban, ya que, en vez de estrenar un juego de llaves que abriera la puerta del inmueble, han tenido que esperar a que un juez de Roquetas de Mar les de la razón en un proceso en el que denunciaron a la entendida inmobiliaria con la que habrían gestionado la compra de la vivienda.
Tirso R.V. y Ana S.R. con la ilusión de reservar el inmueble habrían entregado una cantidad de 2.000 euros a Estudio Aire del Poniente, S.L. con la finalidad de asegurar la operación. El instrumento empleado no fue un contrato de arras cara a cara con el vendedor o propietario de la vivienda, sino una modalidad que la resolución judicial tomada por el Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar (Plaza n.º5) denomina “contrato de propuesta de compraventa de inmueble”, un documento por el que el potencial comprador eleva una oferta que requiera la aceptación expresa del vendedor para que nazca el vínculo obligacional entre éste y el comprador.
La pareja sostuvo que no se identificó al propietario del inmueble, ni se les entregó la documentación preceptiva, como el certificado el certificado de eficiencia energética o una nota simple que acreditara la titularidad, por lo que reclamó la nulidad del contrato y la restitución de la cantidad. El 18 de agosto de 2025, presentaron demanda civil contra la mercantil. Antes, el 16 de abril de 2024, habían remitido un burofax comunicando su voluntad de rescindir el contrato y no comprar la propiedad, tras múltiples correos y una reclamación en tienda.
Por su parte, la inmobiliaria, de la que según documentos judiciales consultados por LA VOZ "parece ser filial de Tecnocasa", defendió que actuó exclusivamente como intermediaria y depositaria, que la información del inmueble estuvo siempre disponible y que fueron los compradores quienes se retiraron de forma unilateral del proceso de compraventa.
Esta denuncia ha llegado a las salas de Justicia de Roquetas de Mar, donde la parte demandada planteó, entre otras cuestiones, falta de legitimación pasiva, al no considerarse destinataria de la suma y sostener que operaba en representación del vendedor. La sala analizó esa objeción a la luz del contrato suscrito y del flujo de pagos.
El tribunal encuadró el instrumento utilizado —el “contrato de propuesta”— como una modalidad empleada por mercantiles inmobiliarias que no equivale a unas arras penitenciales o confirmatorias en sentido estricto, puesto que presupone la aceptación del vendedor para que la relación jurídica entre vendedor y compradores se perfeccione. De hecho, el documento aportado no contenía referencia alguna al vendedor del inmueble, extremo que el juzgado considera relevante para valorar la transparencia y el reparto de riesgos de la operación.
Además, la sala examinó las comunicaciones aportadas por las partes. Las conversaciones a las que se remitía la demandada, según la sentencia, solo aludían a una futura reunión para mostrar un “futuro contrato privado” al vendedor, sin evidencia de aceptación de la oferta por parte de éste. La ausencia de documentos que acreditaran dicha aceptación resultó decisiva.
La demanda de Tirso y Ana solicitaba la nulidad contractual por falta de elementos esenciales (identificación de la contraparte) y por vicio del consentimiento, derivado de la información insuficiente y opaca proporcionada por la intermediaria. Alegaron, además, el incumplimiento de las obligaciones de información al consumidor sobre el inmueble. La defensa de Estudio Aire del Poniente S.L. invocó su papel de mera intermediaria y depositaria de los fondos, negando su legitimación y atribuyendo la ruptura del proceso a una decisión unilateral de los compradores. Sostuvo que la documentación estuvo disponible y que actuó en nombre del vendedor.
El tribunal rechaza la falta de legitimación pasiva y atribuye responsabilidad a la inmobiliaria: si se recibió una suma en concepto de reserva para trasladar una oferta, era exigible que el intermediario acreditase la aceptación del vendedor o, en su defecto, identificase y llamase al procedimiento al propietario. No hacerlo, razona la sala, desplaza indebidamente el riesgo de la operación sobre el consumidor.
La sentencia enfatiza las obligaciones de información veraz, suficiente, actualizada y comprensible que rigen la venta o arrendamiento de viviendas —y que, cuando hay intermediación, deben canalizarse mediante una “ficha informativa”—, y califica la actuación de la mercantil de “opacidad absoluta" en cuanto a la información que se le dio a los potenciales compradores, que pagaron un dinero, visitaron la propiedad y mostraron interés eral en adquirirla. El tribunal aprecia una “carencia de información notable” que fue perjuicio de Ana y Tirso.
La Sala acredita que la entidad inmobiliaria “monopoliza la compraventa de un inmueble y exige la entrega de una cantidad de dinero para trasladar una oferta por el mismo a un vendedor desconocido”. También declara probado que “se rellenó el contrato con posterioridad” a la entrega de copia a la compradora, lo que lesiona la buena fe contractual. En suma, la nulidad se fundamenta en la falta de identificación del vendedor, la ausencia de aceptación acreditada y el incumplimiento de las obligaciones de información, que viciaron el consentimiento prestado por la parte compradora.