La Voz de Almeria

Sucesos

Condenado a catorce años por agredir sexualmente a un niño

El TSJA confirma la sentencia y da por probado los hechos ocurridos en Berja el pasado 2015

EUROPA PRESS - Palacio de las Chancillerías de Granada: sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

EUROPA PRESS - Palacio de las Chancillerías de Granada: sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.La Voz

Víctor Navarro
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la defensa de M. A. C. V. y ha confirmado la pena de 14 años de prisión impuesta por un delito continuado de agresión sexual contra un menor de 16 años.

Con su decisión, el alto tribunal andaluz confirma la sentencia emitida el pasado 20 de febrero de 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que halló culpable a M. A. C. V.

Los antecedentes del hecho se remontan al año 2015 hasta el municipio de Berja. Por aquel entonces, el hombre, sin antecedentes penales en aquel momento, comenzó una relación sentimental con una mujer. Ésta se mudó con dos de sus hijos al domicilio de M. A. C. V.

Según documentos oficiales consultados por LA VOZ, en septiembre de 2018 M. A. C. V. aprovechó la relación con la mujer y la convivencia con el menor de sus hijos, que en aquel momento contaba con 8 años de edad para llevarlo a la segunda planta de la vivienda, donde había un colchón hinchable gris y negro, donde agredió sexualmente al menor.

De acuerdo a la sentencia emitida en Almería, quedó probado que M. A. C. V. amenazaba al menor con matar a su madre y “follarse” a su hermana, si contaba lo sucedido. Estos hechos habrían ocurrido todas las semanas, sumados a otros, en los que el acusado se colaba en la habitación del menor para realizarle tocamientos.

La defensa de M. A. C. V. elevó un recurso al TSJA, expresando que el testimonio del menor no fue veraz y ofrece “incoherencias insalvables”. Tras su análisis, el alto tribunal andaluz ha concluido que, existe verosimilitud en el relato de la víctima de acuerdo a datos periféricos, y periciales; que el testimonio del menor no está movido por un móvil de resentimiento. Además da por probado que existe una persistencia en la incriminación de forma coherente en tiempo “sin incoherencias, ni ambigüedades”.

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